Rechazaron pedido de un docente rionegrino para frenar descuentos salariales por deudas

La Justicia laboral de Roca consideró que no se acreditó urgencia económica ni se agotó la vía administrativa previa

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La Cámara Primera del Trabajo de General Roca rechazó una medida judicial presentada por un docente de Río Negro que buscaba suspender o limitar los descuentos aplicados sobre su salario por deudas contraídas con mutuales y entidades financieras. El tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos legales para adoptar una decisión de carácter excepcional y que no se demostró una situación de urgencia que justificara la intervención inmediata.

Del fallo judicial se desprende que el docente rionegrino había solicitado créditos en al menos siete mutuales y financieras, lo que derivó en que una parte significativa de su salario quedara comprometida por los descuentos mensuales. En su presentación, manifestó no contar con vivienda propia y realizar trabajos adicionales para poder afrontar los gastos cotidianos.

El planteo fue formulado a través de una medida autosatisfactiva contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia. En ese marco, el trabajador solicitó que el Estado provincial suspendiera los descuentos o, en su defecto, los limitara a un tope del 20 % de su salario, al sostener que la situación afectaba el carácter alimentario de sus ingresos.

Sin embargo, al analizar la documentación aportada, la Cámara laboral señaló que el docente no logró acreditar algunos de los extremos invocados. Entre otros puntos, el fallo indica que no se probó la vigencia del contrato de alquiler mencionado, ya que se presentó únicamente un escrito manuscrito sin membrete ni respaldo formal. Tampoco se acreditó el vínculo filial con sus hijos, dado que solo se adjuntaron copias de documentos de identidad sin las correspondientes partidas de nacimiento.

El tribunal también remarcó que el docente no había agotado la instancia administrativa previa ante el Ministerio de Educación, un paso considerado indispensable antes de acudir a la Justicia para la protección de derechos vinculados al salario. Según se desprende de la resolución, esta omisión resultó determinante al momento de evaluar la procedencia de la medida solicitada.

Al momento de resolver, la Cámara examinó los requisitos estrictos que exige la jurisprudencia para admitir una medida autosatisfactiva, entre ellos la acreditación clara del derecho invocado y la existencia de una urgencia extrema. En este caso, concluyó que no se demostró que la continuidad de los descuentos pudiera generar un daño irreparable ni que existiera una ilegalidad manifiesta.

En el fallo también se señaló que la situación planteada por el docente no se diferenciaba sustancialmente de la de otros trabajadores y trabajadoras del sector público que, de manera voluntaria, comprometen una parte relevante de sus ingresos al acceder a préstamos con entidades financieras. En ese sentido, se citó jurisprudencia que considera contradictorio pretender luego limitar esos descuentos sin una base normativa vigente que lo respalde.

Finalmente, el tribunal recordó que desde la vigencia del Decreto 1186/20 se encuentra suspendido el límite de embargabilidad salarial, por lo que actualmente no existe una norma que imponga a la provincia un tope específico a los descuentos en estos casos. Con esos argumentos, la Cámara resolvió rechazar la medida autosatisfactiva y dejó abierta la posibilidad de que el reclamo sea canalizado por la vía contencioso-administrativa, considerada la adecuada para este tipo de planteos.

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