22 mayo 2012
Opinion
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La independencia judicial como valor, como garantía del Estado de Derecho, debe ser protegida -interna y externamente- por los representantes de los Poderes Judiciales de toda la Nación, porque si bien parece designar una especie de cinturón de protección para la función de los magistrados, ni la institución, ni sus hombres son los destinatarios finales de este valor.
El Poder Judicial ha de ser independiente para poder ‘afianzar la justicia‘ (Preámbulo Constitucional).
La independencia es un medio que tiende a proteger este fin y su destinatario es antes el Pueblo que el magistrado. Se ve expuesta a diversas presiones que pueden tener efectividad en la medida en que la Justicia se aleje de la norma jurídica y de la sociedad civil.
Me voy a referir a la independencia personal del juez, dejando de lado la institucional, la del Poder Judicial como poder del Estado, el que será independiente en tanto sus integrantes estén libres de ataduras externas e internas; fundamental es que su conducción -actuando con firmeza y liderazgo y no permitiendo predominios ni subordinaciones- lo sea.
Esta independencia necesita defenderse en una doble frontera: por un lado, el acometimiento, las presiones, las amenazas, etc., del resto de los poderes institucionales, así como frente a los diferentes grupos de presión o al crimen organizado; por otro lado, está aquella otra frontera que solo puede ser invadida por un único enemigo, es decir, por el propio juez de una causa.
“El diario del día siguiente”
Un juez debe tener idoneidad para la función, pero además debe tener coraje personal, moral y cívico, de otra forma será permeable a las presiones en el ejercicio de su trabajo; personalmente debe ser independiente para poder cumplir sus obligaciones de administrar justicia en forma imparcial, que es el interés -el derecho- que tiene la ciudadanía. Tocqueville decía que de nada sirve otorgarles independencia a los jueces si éstos la entregan a cambio de obtener beneficios personales.
Tampoco es válido, digo, si trabajan pensando en el ‘diario del día siguiente‘, o en el resultado de tal o cual sumario que los ata a un examen administrativo sobre su conducta, o en ser objeto de un discurso crítico, de una nota periodística adversa o de cualquier consecuencia negativa a su situación personal.
El juez debe tener independencia para poder ser justo, garantía constitucional de todos los habitantes que no debe ser mera retórica, discurso de lo correcto, título de jornadas y congresos internacionales poco inclusivos; las garantías están en la Constitución para los justiciables, los imputados, las víctimas.
El juez es, como todo hombre público, antes que nada un servidor del Pueblo. La defensa del juez por sus pares, con relación a la defensa corporativa aludida al inicio, debe serla en tanto se vea afectado por el correcto cumplimiento de su tarea, pero no cuando su accionar violente la objetividad que debe preservar.
Debe ser defendido cuando es atacado porque ha trabajado respetando la Ley y el embate atenta contra el Estado de Derecho; si no es así el auxilio de los colegas se convierte meramente en ‘corporativa‘ ya que lo será por el hecho de su función de juez y no por la forma en que ha cumplido la misma.
Y en lo relacionado con el respeto a las normas jurídicas, el juez que se sujeta a la Ley no solamente cumple con las obligaciones que tiene en razón de su trabajo, sino que también esa conducta es el mejor resguardo contra las embestidas hipócritas y fraudulentas de quienes quieren utilizar a la Justicia para sus fines egoístas.
Nadie podrá tener éxito en una acción contra un juez que actúe en la legalidad de su función; tribunales nacionales o internacionales, en última instancia, restablecerán su derecho, lo que debe dar pie a la acción personal contra quienes abusaron de su autoridad para lograr un Poder Judicial afín.
También en esta era de la ‘revolución comunicacional‘, como reiteradamente lo dice Zaffaroni, el magistrado tiene a su favor la facilidad de comunicar en segundos al mundo entero por medio de la Internet, principalmente las redes sociales, los actos de presión de los que fuera objeto, con la consiguiente y esperada reacción de los destinatarios.
Mayor participación
Por último y como una forma de consolidación de la independencia judicial y el control de la ciudadanía sobre el accionar del juez, entiendo que sería positivo reconocer una mayor participación de aquella en la elección de los magistrados, por ejemplo la posibilidad de la comunidad de participar en una audiencia pública donde el aspirante a cumplir la función judicial conteste las inquietudes que le presenten los ciudadanos asistentes o, por qué no, determinar la elección de los jueces por voto popular en tanto, como dice Zaffaroni, forman parte del poder político y por eso deberían tener una legitimación política; deben tener una cuota de representación democrática a través de su elección o control, lo que los haría menos permeables ante los otros poderes, que son elegidos por el voto mayoritario.
Una interesante experiencia es la de Bolivia conforme la manda de su ‘Constitución Política del Estado‘, que ha designado por el voto popular las 56 máximas autoridades judiciales del país. Al sufragar en dicha elección dijo el Presidente Evo Morales: ‘Antes sólo 157 personas del Congreso elegían el órgano de justicia, mientras ahora lo hacen millones de votantes y ésa es la gran diferencia; ahora arrancará la nueva Justicia para Bolivia‘.
En definitiva, la independencia judicial se logra con jueces -y un Poder- que defiendan y hagan respetar su propia independencia -en el marco constitucional de la separación de poderes-, la norma jurídica -como marco de la legalidad- y, por qué no, establecer una cuota de legitimación popular en la elección de los magistrados.
(*) Presidente de la Cámara en lo Criminal de Viedma
16 noviembre 2024
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