El Tribunal de Impugnación de Río Negro revocó una absolución dictada en primera instancia y condenó a un desarrollador inmobiliario por el delito de administración fraudulenta en Bariloche. La resolución sostuvo que existió un perjuicio económico contra un inversor y que el acusado empleó de manera indebida un poder de representación otorgado para administrar bienes dentro de un proyecto inmobiliario.
El fallo retomó el análisis formulado en el voto minoritario del juicio oral, que señalaba que el acusado había actuado con conocimiento y voluntad de causar daño al vender a una empresa de su entorno once lotes que debía administrar. Ese razonamiento fue considerado válido por el tribunal de alzada, que atribuyó responsabilidad penal a Gabriel Di Tullio por la operatoria cuestionada.
El caso se originó en febrero de 2021, cuando un inversor firmó con el acusado dos boletos de compraventa por once lotes del fideicomiso “Solares de Bariloche”. En el mismo acto, le otorgó un poder especial para escriturar los terrenos o eventualmente venderlos en su representación. Meses después, los lotes fueron transferidos por Di Tullio a una sociedad con vínculos personales con su entorno, sin notificación al propietario y por un monto inferior al valor de mercado, según evaluó el tribunal.
Durante el proceso, el Tribunal de Impugnación analizó la ausencia de información al mandante, la relación entre las personas intervinientes y la capacidad económica de la empresa cesionaria. Consideró que estos elementos evidenciaban una maniobra orientada a generar un perjuicio y que la operación se concretó sin consulta, sin rendición de cuentas y a espaldas de quien había otorgado el poder.
La sentencia también revisó el fallo absolutorio dictado por el tribunal de juicio, que había interpretado que el contrato podía encubrir una simulación. Ese criterio fue descartado por la alzada, que señaló que la hipótesis no había sido planteada por las partes ni debatida en el juicio, por lo que implicaba apartarse de los hechos introducidos en el proceso. En cambio, sostuvo que los derechos sobre los lotes ya integraban el patrimonio del inversor cuando se concretó la transferencia.
En su resolución, el Tribunal de Impugnación afirmó que el punto central del análisis no estaba en el origen de la adquisición de los terrenos, sino en el uso del poder de representación. Destacó que el acusado cedió los derechos sin comunicarlo, eligió a una cesionaria vinculada a su entorno y fijó un precio que no reflejaba las condiciones del mercado.
El fallo también describió la relación de confianza entre las partes, acreditada en la causa a partir de un vínculo personal y comercial prolongado. Ese contexto permitió que el inversor otorgara un poder amplio, sin restricciones específicas, que el acusado utilizó sin consulta y con conocimiento de las expectativas económicas del mandante.
Con estos argumentos, el tribunal de alzada dejó sin efecto la absolución y condenó a Di Tullio por administración fraudulenta, sin ordenar un nuevo juicio. El expediente continuará ahora en la etapa de cesura, instancia en la que se definirá la pena.

4 diciembre 2025
Judiciales