El artículo 6 de dicha legislación se establece las prohibiciones al consumo de tabaco. “Ninguna persona fumará tabaco ni mantendrá tabaco encendido en áreas interiores de cualquier lugar público o privado que se contemple en esta ley”, advierte el citado artículo.
La normativa entiende como “espacios públicos y privados libre de humo” los siguientes: centros de trabajo públicos y privados, los establecimientos de salud, los centros educativos y deportivos públicos y privados y los medios públicos y privados de transporte colectivo y selectivo de pasajeros (taxi).
La ley también establece como espacios libres de humo las terminales áreas, terrestres y marítimas, los lugares destinados para el esparcimiento de menores, los lugares donde se manejen sustancias inflamables, las áreas destinadas para la protección ecológica, las salas de cines, centros culturales y auditorios, edificios públicos y privados, salvo áreas de habitación privada y lugares públicos y privados con acceso al público.
En los lugares que rija dicha prohibición, tanto públicos como privados, deberá colocarse en lugares visibles carteles con la leyenda: “Prohibido fumar, Fumar es Perjudicial para la salud”.
Para mayor información dirigirse a Dirección de Comercio y Bromatología, Sector Industrial Planificado. Dirección de mail comercioybromatologiapatagones@gmail.com o al teléfono 02920-465385 int. 27.
26 noviembre 2024
Patagones