Cuando se violan los principios de sana crítica y libre convicción

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Cada agente desempeña su cargo con responsabilidad, independencia y autonomía con sujeción a la normativa constitucional. Por lo tanto es ilegal la “instrucción general” de la Procuradora General de la Provincia de Río Negro Liliana Piccinini de obligar a los fiscales de Cámara a sostener argumentos de primera instancia en las instancias superiores.

Efectivamente, en la provincia de Río Negro la Ley K N° 4199 en su artículo 1° dispone que el Ministerio Público es un órgano que integra el Poder Judicial, con autonomía funcional conforme lo prescripto en los artículos 215 a 219 de la Constitución Provincial.

Tanto la Constitución provincial como la Ley que analizamos han sido violentadas a partir del 27 de Julio de 2009 por la Procuradora, que en virtud del dictado de la   Instrucción General N° 03/09 avasalló la división de poderes excediéndose en sus facultades, instituyéndose en Legislador.

La Procuradora ha derogado normas procedimentales penales al ordenar a los Fiscales de Cámara la obligatoriedad de sostener los recursos interpuestos abrogando la facultad que les otorga a cada uno de ellos las mandas del artículo 416 del Código Procesal Penal.

La Procuradora no sólo no tiene competencia para modificar los alcances del artículo 416 del CPP, que debe ser tarea del poder legislativo, sino que ordena a los fiscales de Cámara sostener el recurso aun contra su voluntad, impidiendo que el mismo, de considerarlo, lo desista, violentando claramente la facultad conferida en el mencionado artículo.

La instrucción que dicta la Procuradora obliga a los fiscales a defender los argumentos de la resolución apelada, en tanto la misma satisfaga enteramente el interés del Ministerio Público Fiscal, no teniendo en cuenta ya la sana crítica y consideración del fiscal, a quien  el código le permite desistir con fundamentación razonada, respecto a la situación del imputado.

En su inciso “a” la instrucción de la Procuradora dice textualmente: “Para los pedidos de absolución en los debates deberán fundamentar sus conclusiones finales en la certeza negativa, esto es, que de la prueba producida en el debate e incorporada al juicio debe surgir contundentemente que el hecho no existió, que no es un hecho ilícito o que no ha sido cometido por el acusado, estándole vedado invocar la duda”.

Se impide a los fiscales en consecuencia, aplicar las mandas del art. 4 del CPP el cual es derivación lógica del principio de inocencia.

La imposición de la procuradora, de aplicar sanciones si no se interponen y sostienen recursos en casos en los cuales no haya certeza negativa hace que los fiscales, aun sin motivo aparente deban formular dichos requerimientos, por lo que se les impide claramente llegar al estado de convicción suficiente obligándolo a presentar un recurso para evitar ser sancionado, aun en contra de su sano juicio, su real autonomía funcional y alto criterio jurídico. Consecuentemente los fiscales de Cámara se transforman en meros “gestores” de las determinaciones de los fiscales de primera instancia.

En definitiva, la aplicación de ésta instrucción general aniquila prácticamente el propósito de afianzar la justicia contenido en el Preámbulo de nuestra Carta Magna y las normas que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de su inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal.

Es más peligroso el juicio infundado y obligatorio por instrucciones de un superior, que la libre expresión de un Juez o un Fiscal en su “sana crítica” ajustado a derecho, porque se lesiona gravemente el sistema republicano de gobierno, el debido proceso y el derecho a defensa en juicio.

Del 2009 a la actualidad los fiscales de Cámara, han debido acatar esta resolución absolutamente inconstitucional de la Procuradora, bajo pena sancionatoria, por lo que  se debe presumir que existe una importante cantidad de casos en que la continuidad de los procesos judiciales se encuentren viciados o adulterados en razón de vedarle la posibilidad a los mismos de expedirse con la libertad, autonomía e independencia que lo deberían hacer.

Dr. Miguel A. Saiz

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