Viedma: Procesaron a sujeto que habría robado dos taxis en un día

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Según constancias judiciales, en un primer hecho se atribuye Robilotta haber sido quien el 1 de mayo de 2013, habría portado consigo un arma de fuego apta para su funcionamiento, tipo pistolón calibre 32.

Luego habría ascendido como pasajero a un  taxi marca Corsa, el cual se encontraba estacionado en Rivadavia y Mitre y luego de dirigirse al chofer del mismo,  para que lo traslade hasta calle Saavedra y Boulevard Contín de Viedma.

En momentos en que se dirigía a ese lugar, por calle Saavedra, le habría manifestado que le entregara la billetera y el celular mientras le apuntaba con el arma descripta precedentemente haciendo que detenga el vehículo.

Luego, el imputado habría hecho correr de lugar al chofer hacia el acompañante, ubicándose en el lugar del conductor donde continuó la marcha hasta calle San Martín entre Boulevard Ayacucho y Cufré donde hace descender al conductor y se retira en el taxímetro emprendiendo la fuga para posteriormente dejar el vehículo abandonado en Brown al 500, apoderándose de una billetera marrón oscura alargada lisa sin marca con la suma de doscientos cincuenta pesos, tarjetas personales y un celular.

Además, se le atribuye a Robilotta haber sido quien el mismo día, a las 17.20,  ascendió a otro taxi al frente del Casino, en la parada de taxis, para que lo traslade hasta el ACA.

Momentos en que se dirigía por calle Carabajal y al llegar a la esquina de calle Primera Junta, le habría manifestado: "Quedate piola, quedate piola, no me mires, pasa para el asiento trasero", intimándolo con un arma y requiriéndole a su vez la entrega del celular y la billetera.

Luego, el imputado habría hecho descender al chofer y se habría retirado en el taxímetro emprendiendo la fuga para posteriormente dejar el vehículo abandonado en el barrio San Roque, apoderándose de una billetera de cuero negra con ciento cincuenta pesos aproximadamente en billetes varios, un celular y diversos elementos de valor.

El Juez Reussi afirmó que “la materialidad del hecho y la participación de Robilotta en ambos hechos se encuentran apoyados por la prueba en común, de donde se sigue la continuidad temporal entre ambos eventos, ocurridos el mismo día y con escasa diferencia de horas entre sí, así como las modalidades abordadas para ambos eventos, que poseen un hilo común, de abordaje a un taxímetro, amenaza con el arma, y luego, la circunstancia de hacer descender del vehículo a su chofer, para retirarse con el mismo abandonándolo metros después.”

Agrego que “a su vez, ambos hechos se vinculan en punto al uso del arma, que a estar al allanamiento realizado, fruto de los hallazgos de la fuerza policial, surge que se trataba del pistolón ya aludido, que a su vez sería de propiedad del tío de Robilotta, y que acorde a lo relevado, y a las heridas autocausadas por Robilotta, resulta que evidentemente se encuentra apta para funcionar, y que estaba en condiciones ese día para su funcionamiento normal, como de hecho sucedió.”

El Magistrado afirmó que “observo a través de las pruebas expuestas que se puede sostener que los hechos intimados han ocurrido en las circunstancias que se describen y que tienen al imputado como su autor.”

Reussi indicó que “corresponderá dictar su procesamiento con el aditamento de la prisión preventiva, que debe ser atendida en función del art. 287 del rito y aún ante la vigencia de la la doctrina legal de los autos Perez Casal del STJ, por resultar que, además del prontuario delictivo que exhibe la gravedad del hecho que se le imputa hace que la eventual condena a dictarse en ésta causa será de cumplimiento efectivo, lo que hace posible que intente evadir el accionar de la justicia, sustrayéndose de su oportuno cumplimiento.”

“A los elementos que rodearon al hecho, que demuestran claramente la temeridad y desapego de Robilotta por las normas de conducta más elementales y que por cierto, no favorecen su posición procesal ni promueven indicios a favor de su soltura provisional, debe agregarse en este aspecto, la cuestión de haber buscado víctimas indefensas, a bordo de un taxímetro, donde sirviéndose de armas, los redujo para luego huir a bordo de los vehículos en ambos casos, echando mano de todos los elementos a su alcance para evadir de su responsabilidad, siendo esos elementos que indican seriamente dudas de su respeto a las meras reglas de conducta que con su soltura pudiera interponer el Tribunal, “ concluyó el Juez.

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