Barbeito y otro ex funcionario procesados por irregularidades en obras

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Barbeito y Gatica están acusados de ser coautores penalmente responsables del delito de fraude en perjuicio de la administración pública en concurso ideal, con el de incumplimiento de los deberes de funcionarios público por omisión del cumplimiento de las leyes y en concurso real con la falsificación de documento público.

Asimismo, el juez dispuso el procesamiento de los empresarios Juan Domingo Franco y Daniel Antonio Aquilano, por estimarlos partícipes necesarios del delito de fraude en perjuicio de la administración pública y de Marcos Javier Villarruel, por estimarlo coautor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública.

Además, Reussi decretó la falta de mérito para definir la situación procesal de Eduardo Ricardo Chavarria por los hechos que se le imputaran, sin perjuicio de la prosecución de la causa.

La causa judicial se inicia tras una denuncia del hoy intendente de Roca, Martín Soria, en pleno inicio de la campaña electoral que encaraba el propio Barbeito como candidato a gobernador de la UCR.

Los hechos que se imputan habrían acontecido entre diciembre de 2008 y junio de 2010 y se trata de tramitaciones de obras públicas en Allen que habrían sido irregular y directamente asignadas por Babeito a la empresa constructora de Franco y Chavarría, representada por Aquilano. En este caso, se habría omitido la realización del debido proceso licitatorio y confeccionándose falsamente, en forma ficticia, los expedientes respectivos a fin de provocar un perjuicio al erario público provincial.

Para ello, Barbeito habría contado con la colaboración imprescindible de Gatica, suscribiendo notas agregadas a las distintas tramitaciones correspondientes a áreas ajenas a su desempeño. 

Los expedientes incluídos en la causa corresponden a la construcción de un baño en la escuela 335, un aula en el Jardín 30, refacciones varias en el CEM 71 y la escuela laboral 3 y la reparación del techo en el CEM 66. 

La causa

Según consta en la causa, Barbeito, desempeñándose como ministro de Educación y con la participación de Gatica en su condición de director general de Arquitectura Escolar, inobservando las normas cuyo cumplimiento les incumbía en materia de contrataciones y administración de fondos públicos (arts. 30, 31, 86 ley 3186 de administración financiera y arts. 21, 26, 27, 40 y 49 ley 286 de obras públicas; e intervención en su caso de los organismos de control) y violando los deberes a su cargo, a efectos de concretar distintas obras vinculadas a establecimientos educativosde la provincia, ardidosamente y con el fin de procurar para sí y para el contratista un lucro indebido, habrían adjudicado directamente la ejecución de dichas obras a la empresa ServiCons SRL beneficiando económicamente a sus propietarios, Franco y Chavarría. 

Estos hechos provocaron consiguientemente el perjuicio patrimonial al erario público provincial cuyo monto fue determinado según las conclusiones generales arribadas por el profesional actuante, en los expedientes Nº 16.565-EDU-09 en 9.188,89 pesos y Nº 15504-EDU-07 en 12.320,56 pesos.

Asimismo que la totalidad de las obras fueron ejecutadas con anterioridad a la fecha de adjudicación, a salvo el caso del expediente Nº16565-EDU-09, que si bien se verificaron errores de índole administrativo no son suficientes para afirmar que la obra haya sido ejecutada con anterioridad a las actuaciones administrativas.

Conforme la pericia realizada, se logró determinar que en todas las obras concluidas se encontraron deficiencias edilicias que difieren de las proyectadas.

Según constancias judiciales, la presente causa se inicia con requerimiento fiscal agregado, en virtud de la denuncia que realizara Martín Soria, en su carácter de ciudadano y legislador ante la Procuradora General, ello en los términos previstos en el art. 11 inc. b de la ley 4199, la cual se encuentra agregada y su ampliación y en la que pone de manifiesto irregularidades en la ejecución de distintas obras públicas pertenecientes al Ministerio de Educación de Río Negro, a cargo de Barbeito- que habrían sido encomendadas al empresario de la construcción Juan Domingo Franco; como así también agrega sobre la existencia de la presunta comisión de distintos delitos de acción pública cometidos por funcionarios del Estado Provincial y/o Municipal.

Al momento de resolver, Reussi señaló que “claramente los prevenidos, mediante la suscripción de un instrumento público, como han sido los expedientes administrativos tramitados para cada una de las obras públicas, conteniendo una falsedad ideológica consistente en hacer aparecer como verdaderos hechos que no han ocurrido, poniendo fechas falsas, declaraciones juradas con contenidos falsos, para pagar una deuda que los representes de un Ministerio ya habían asumido con los empresarios de la construcción, provocando un perjuicio a la Administración Pública Provincial consistente en el desembolso de sumas dinerarias sin la debida contraprestación, en algunos casos, que allí se certificó, además de haber incumplido con el normal desenvolvimiento de los procesos administrativos.”

“Surge en todos los casos con claridad que los funcionarios orquestaron una maniobra conjunta con los empresarios de la construcción, cuando bien pudieron oponerse en razón que sabían que se habían dado inicio a las obras públicas aún sin haber iniciado el trámite de contratación de trabajo”.

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