No hace falta hacer un gran esfuerzo de memoria para recordar inmediatamente distintos acontecimientos que avasallaron con interrupciones los períodos democráticos, como así también distintas modificaciones a nuestra carta magna que solo persiguieron intereses individuales de quienes ostentaban el poder.
Sin embargo, la reforma constitucional del ‘94 tuvo como avance la atenuación del sistema hiperpresidencialista de la época. Bajo esa premisa, los Convencionales Constituyentes votaron por unanimidad, lo que fue denominado el “núcleo de coincidencias básicas” que incluía la creación del Consejo de la Magistratura, disolviendo la Comisión de Acuerdos del Senado que hasta entonces designaba y echaba jueces según la decisión de la mayoría. En otras palabras, solo los políticos decidían sobre la idoneidad de los jueces.
Con la creación del "Consejo de la Magistratura", la Convención Nacional Constituyente transitó el área de la misma a la "Magistratura Constitucional", incorporando al texto de la Constitución Argentina una nueva institución, de enorme importancia, siendo integrada por académicos y representantes de los colegios de abogados, adquiriendo así una mayor solvencia técnica en la elección de magistrados y funcionarios, ahora por concurso público.
Los constituyentes entonces marcaron principios que luego el legislador debió observar al darle forma a sus instituciones, formas ajustadas al pretendido sistema republicano y democrático, que busquen afianzar la independencia del Poder Judicial.
Hoy, la aprobación de la ley 26855 da por tierra con el espíritu democrático plasmado en la letra de la nueva Carta Magna.
No solo retrocedemos hasta antes del 94, si no que con la modificación de la conformación del Consejo de la Magistratura alterando su origen y espíritu y la reforma judicial promovida por el gobierno, se atenta concretamente contra la división de poderes en la Argentina, dejando a los ciudadanos comunes indefensos ante el avance del estado o -si se quiere ser mas claro- del gobierno de turno
En ese entendimiento y en el marco de la estrategia diseñada por el Comité Nacional de la UCR, presentamos la semana pasada una acción de Inconstitucionalidad contra la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, promovida por el Poder Ejecutivo Nacional conjuntamente con el pedido de que se dicte una medida cautelar que impida llevar adelante la elección primaria en los términos en que los define la Ley 26.855.
Los fundamentos de la presentación, intentan evidenciar que las reformas introducidas violan la letra expresa del art. 114 CN, causando un daño irreparable a la independencia del Poder Judicial, afectando el sistema republicano y el Estado constitucional de derecho al eliminar la elección de los consejeros en representación de los jueces y de los abogados por sus pares. Someterlo a votación popular por parte de toda la ciudadanía, implica que el Consejo pierde su razón de ser, en un claro avance del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo sobre su la independencia del y la de todo el Poder Judicial.
Pretendemos la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que prevén la nueva integración del Consejo de la Magistratura y el procedimiento para la elección de sus miembros (arts. 2, 4 y 18) como así también la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Consejero de la Magistratura (art. 30). Además pedimos se declare inconstitucional el artículo 18 de la ley 26.855, donde la trampa electoral reside en la exigencia, para la adhesión de los cuerpos de boleta de la categoría de consejeros con la de legisladores nacionales de cada distrito, de que al menos en 18 distritos esa adhesión se realice exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación. Esto es, si los partidos de oposición quieren aliarse para una lista única de consejeros se los obliga –para que puedan “pegar” esa parte de la boleta al resto- a formalizar idénticas alianzas para cargos legislativos en al menos 18 distritos.
Ese requisito virtualmente extingue la posibilidad de una lista única para el Consejo. Norma arbitraria ya que no hay razones de derecho para fijar en 18 distritos y no en un número mayor o menor la cantidad mínima de distritos en las que se debe concurrir con la misma denominación. Requisito que no es prescripto por el Código Electoral Nacional para las elecciones primarias y generales de presidente y vicepresidente de la Nación.
En consecuencia, la exigencia de identificación de listas en 18 distritos es inconstitucional por irrazonable (art. 28, C.N.) y porque afecta “el pleno ejercicio de los derechos políticos” (art. 37, C.N.) y también la libre “competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos” de los partidos políticos (art. 38, C.N.).
De esta forma se cierra el círculo de inconstitucionalidades, no sólo partidizando al Consejo de la Magistratura sino también –una vez demarcado ese territorio al margen de la Constitución- impidiendo la libre postulación, en condiciones electoralmente competitivas, de candidatos de consenso, promovidos por su prestigio profesional o académico y no por su adhesión ciega a un partido político.
Fue Raúl Alfonsín, quien en el año 2007 en pleno gobierno de Néstor Kirchner nos advertía diciendo que "hay que estar vigilantes para que no se desnaturalice la República, porque la división de Poderes está en peligro". Hoy la advertencia esta más vigente que nunca y los radicales estamos cumpliendo aquel mandato de Alfonsín en defensa de las instituciones y los principios republicanos de gobierno.
En esta breve exposición intento resumir los motivos por los que la UCR se opone enfáticamente a una reforma de esta magnitud. Una iniciativa partidaria que pretende ni mas ni menos que defender la República, donde la Constitución y la ley sirvan al ciudadano y no a sus gobernantes, dándole al Poder Judicial magistrados ecuánimes e imparciales que dicten fallos justos y no ajustados al gobierno de turno.
16 noviembre 2024
Opinion