Ordenan procesamientos con prisión preventiva por homicidio ocurrido en inmediaciones de la Terminal de Viedma

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Para el Juez, “la gestión homicida evidencia haber sido emprendida en común por los cuatro Guenomil, que en un accionar coherente, recíprocamente se asistieron para seguir y coartar la huída de Marín, a la vez que a medida que le iban asestando golpes y puntazos, fueron demostrando el dolo homicida con que actuaron a lo largo de la secuencia; todos ellos tuvieron un rol en la persecución y contención de Marín, evitando su huída, y desgastando su humanidad, a punto tal de arribarse al golpe fatal asestado como el momento culminante de la acción común.”

Según constancias judiciales, se atribuye a los ahora procesados, haber sido quienes el 3 de agosto de 2013 a las 17.11 hs. aproximadamente habrían agredido con golpes de puños, con una cadena de acero de 1,50 m . de largo, un hierro y un cuchillo con mango de madera y hoja de unos 15 cm . con la finalidad de darle muerte a Martin Gonzalo Marin, en inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de Viedma, luego de una secuencia iniciada en la Plaza ubicada en el Barrio IPPV de la Capital Provincial.

En la oportunidad,  Marín habría sido perseguido por Carlos Guenomil, Julio Guenomil y Ariel Orlando Guenomil, desde la plaza, siguiendo luego por calle J. M. de Rosas,  doblando por Estomba, corriendo Marin en dirección a la Terminal , siendo interceptado por Angel Guenomil en la esquina de la salita de primeros auxilios sito en calle J.M.de Rosas y Estomba, logrando darle una puñalada con un cuchillo, haciendo que Marin caiga al piso, para  recuperarse y salir corriendo en dirección a la Terminal por calle Estomba logrando ingresar por la puerta principal de la misma solicitando auxilio, y subiendo la escalera que conduce a la Confitería , seguido por quienes serían Angel Alberto Guenomil, Julio Gabriel Guenomil y Ariel Orlando Guenomil, donde logran rodear y acorralar a la víctima, golpeándola quién opta por arrojarse desde una altura de 4,20 metros hacia el hall central de la Terminal , para correr en dirección a la intersección de calles J.M. Guido y Uruguay donde es alcanzado por Angel Guenomil quien le arroja una puñalada dándole en una pierna y cae al piso continuando los imputados con la agresión.

Ocasión en la que Angel Guenomil presumiblemente al escuchar sirenas policiales se aleja de la escena por calle J.M.Guido. Luego de levantarse, la víctima es agredida con golpes de puños por Julio Guenomil alcanzando a correr la victima hasta un taxi, al cual pretende ingresar no logrando su cometido al ser alcanzado por Julio Guenomil quien logra golpearlo nuevamente.

Marin recorre unos metros hasta un parquizado existente en las inmediaciones de la Terminal tomándose el pecho para caer en ese lugar y ser agredido por Ariel Guenomil quien le habría aplicado en ese lugar dos puntazos mas, llegando al escenario Carlos Guenomil en bicicleta, quien con un hierro, golpea en la cabeza por lo menos en dos ocasiones a la víctima, diciendo “A ESTE HAY QUE MATARLO”, quien yacía herido de muerte. Instantes posteriores Marín fallece fruto de las heridas de arma blanca recibidas. Al intentar dejar la escena del hecho por calle J.M.Guido, son detenidos, Ariel Guenomil que iba en la bicicleta en la cual habia llegado su padre Carlos, y metros más atrás, Julio Guenomil y Carlos Guenomil quién llevaba un hierro, una cadena y un cuchillo.

Durante el evento, los imputados habrían amenazado al policía que custodiaba el lugar con un arma blanca para impedir que cesara con la agresión, con la que quien la tenía en su poder intentara herirlo, ocasión en la que Carlos Alberto Guenomil golpeara con sus puños a empleado policial en la espalda.

Como consecuencia de las agresiones, el médico policial dictaminó en relación a la víctima “cuerpo sin vida en decúbito dorsal al examen restos de sangre en fosas nasales y labio superior, excoriaciones en nudillos de ambas manos, herida cortante en muñeca derecha de aprox. 1 cm herida cortante de aprox. 0.5 cm en mano derecha (palma), herida punzo cortante en línea media de torax  1/3 inf. de esternón, herida punzo cortante en hemotórax derecho línea mamaria, a nivel de ultimo arco costal, herida corto punzante cara posterior muslo derecho a nivel pliegue de glúteo”.

A su vez, el informe de Autopsia, indica que la causa de muerte es por herida de arma blanca en zona pectoral que se introduce directamente al corazón, ingresando de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, desde el punto de vista de la víctima, y el diagnóstico es shock hipovolémico por hemorragia aguda e irreversible. Que entre la herida y la muerte podrían haber transcurrido entre 3 y 4 minutos, porque se perforó el ventrículo derecho. Que no se alcanzaron a formar coágulos por no existir agonía. Que se constataron otras lesiones sin incidencia en la causa de la muerte.

Para el Magistrado que “testigos dan cuenta del inicio de la agresión, ubicando a Angel, Carlos Alberto, y Ariel en la zona de la plaza -a quienes en un momento dado y antes de la llegada a la Terminal se les sumara Julio-, donde comenzó el conflicto entre los integrantes de la Familia Guenomil y Marín. Se tiene además y en función de la certificación obrante en el expediente, que el 1º de agosto Pablo Guenomil había formulado denuncia contra Marín por una cuestión de un robo de unas zapatillas, lo que marca la tensión existente con la familia, posible puntapié inicial al resultado que luego se diera.”

Reussi sostuvo que “en las condiciones de tiempo y lugar descriptos, y habiendo dado por acreditada la producción de los hechos, se tiene que los imputados acometieron contra la indefensa víctima atacándola a golpes de puño, hierros, cadenas y puntazos con arma blanca –entre ellos la herida mortal- para luego ser interceptados por personal policial Carlos Alberto, Julio Gabriel y Ariel Orlando al intentar huir del lugar mientras que Angel sí lo logró, siendo detenido días después por disposición judicial.”

Afirmó que “con el resultado de sus acciones los cuatro imputados obtuvieron un resultado proporcional a los medios incoados, debiendo responder a título de coautores por la comisión del delito de homicidio simple previsto en el Artículo 79 del Código Penal, en cuanto su accionar completa sin dudas la definición del verbo típico matar.”

Opinó el Juez que “lo concreto es que entre los imputados acometieron con el o las armas que tenían en su poder, le causaron varias lesiones, como informa la autopsia. Todos manejaron el accionar atacante, por ello, todos actuaron y desplegaron una parcela de dolo proporcional a la tipificación que se funda.”

“Se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, razonando que, si conforme la actitud que adoptaran en la comisión del hecho, tanto en la gravedad del caso, cuanto en la peligrosidad y desprecio por la vida al agredir salvajemente a Marín con golpes con diferentes elementos, como cadenas y hierros, y utilizando un cuchillo para asestarle varias puñaladas y cortes dándole finalmente muerte, máxime tomando en cuenta el grado de sorpresa en el ataque y su persistencia, la indefensión de la víctima, lo que ha generado a la vez la consiguiente alarma social instaurada, por todo lo que resulta suficientemente probable que una vez en libertad intenten eludir el accionar de la justicia”,concluyó el Dr. Reussi.

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