Al momento de resolver, los jueces del STJ Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Francisco Cerdera (Subrogante), reseñaron que mediante Auto Interlocutorio Nº 113, del 11 de abril de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- dejar sin efecto la internación de Susana Graciela Freydoz en el área de Salud Mental del Hospital de Cipolletti, según había sido ordenado el 27 de enero de 2012.
También dispuso que ella -sobre quien pesa una prisión preventiva y una condena no firme- fuera internada sin dilación en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, a disposición de la Cámara. Asimismo ordenó que prosiguiera en dicho establecimiento penitenciario el tratamiento psicológico-psiquiátrico, en forma ambulatoria y -por razones de jurisdicción sanitaria- con intervención del Hospital de General Roca.
Contra lo decidido, la defensa de Susana Graciela Freydoz dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por la Cámara.
Los abogados Alberto Riccheri y Maximiliano Rusconi indicaron que el Tribunal carece de jurisdicción en este caso y señalaron se está buscando “una excusa para encerrar a Susana Freydoz en una celda”.
Desde la defensa sostuvieron que al dictar sentencia condenatoria y posteriormente declarar admisible el recurso de casación interpuesto, había finiquitado su actuación y que el Tribunal dictó resolución sin haber permitido a Freydoz, por intermedio de su defensa material, opinar sobre el informe pericial de la junta médica forense.
Asimismo, los letrados consideraron grave que “se desvirtúe el carácter restrictivo de la internación, transformándolo en una excusa para encerrar a la condenada en una celda”, a la vez que alegaron que la Cámara no tomó ninguna medida para facilitarle a Freydoz “un tratamiento personalizado en un ambiente apto”.
Presentaron también los dos dictámenes realizados por profesionales del nosocomio cipoleño, en el que se daba cuenta del “riesgo y deterioro de la salud de la imputada”, por lo que ambos abogados solicitaron que el Superior Tribunal de Justicia declare la nulidad absoluta de la resolución, la revoque y suspenda la implementación de las medidas de traslado decretadas.
En la sentencia y con el voto rector, el Dr. Enrique Mansilla, explicó que “previo al llamado al Acuerdo, el señor Presidente subrogante de este Cuerpo requirió del Tribunal de origen la elevación de un informe actualizado acerca del cumplimiento de la medida cautelar dictada en la causa principal en contra de la enjuiciada y, en cumplimiento de ello, la Cámara Primera en lo Criminal remitió copia del Auto Interlocutorio Nº 159/13, dictado el 17 de mayo del corriente, en el que -en lo que interesa- no hubo objeciones que formular al traslado e internación que propuso el Servicio Penitenciario Provincial, con carácter temporario, con los estudios psicológicos y psiquiátricos pertinentes y hasta que desaparezcan las condiciones que lo aconsejen”.
Agregói que “la lectura del auto mencionado permite advertir que, ante un oficio dirigido por la Cámara al Director del Servicio Penitenciario Provincial, el Secretario de Gobierno de la provincia presentó un escrito en el que expresó que, conforme las razones dadas, “la reclusión debe llevarse a cabo en una institución especializada que pueda garantizar la custodia y el tratamiento terapéutico. Teniendo en cuenta que en la Provincia no contamos ni en el ámbito público ni privado con instituciones que garanticen estas prestaciones, solicitamos autorización para su traslado a la clínica Avril… de la Ciudad Autónoma de Buenos y que respondería a los criterios aludidos”.
Sostuvo que “el traslado a la clínica Avril, en Buenos Aires, es la alternativa de alojamiento dispuesta por la autoridad penitenciaria con competencia para ello y fue la pedida por la defensa, sin objeciones del organismo jurisdiccional que actúa controlando lo decidido. De tal modo, por circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso en tratamiento, no subsiste el interés en que este Cuerpo se expida respecto de los agravios deducidos, en virtud de que carece de sentido y finalidad práctica dejar sin efecto lo actuado”.
Por último, Mansilla indicó que “la defensa había admitido la competencia material de la Cámara en lo Criminal para resolver la modalidad que asumiría la prisión preventiva de la imputada”.
17 enero 2025
Judiciales