Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por la Cámara.
Los Jueces del STJ Dres.Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Jorge Bustamante (Subrogante), indicaron que “el agravio no resulta procedente, ya que la condena de Maximiliano Haneck tuvo por fundamento la Sentencia Nº 21/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche y no el auto de procesamiento mencionado.”
“Asimismo, -explicaron-, el mérito convictivo y el control de las pruebas que la defensa individualiza pudo ser realizado en el debate previo, sin sujeción alguna a lo resuelto en la etapa instructoria inicial, que solo es preparatoria del juicio y estuvo a cargo de otro magistrado.”
Los Magistrados indicaron que “los hechos del auto de procesamiento constituyeron la hipótesis fáctica que suministró las bases del pronunciamiento del Juez de Instrucción; el juicio de probabilidad es el que correspondía a ese estado de la causa y es distinto de la certeza que requiere la sentencia de condena, por lo que carece de sentido solicitar la nulidad de aquella decisión superada y de los actos procesales posteriores, dado que en el debate previo al pronunciamiento definitivo se renovó toda la discusión referida a la prueba y su mérito.”
Concluyeron en que “revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por ausencia de una crítica concreta y razonada del fallo, lo que obedece a las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.”
Con respecto al hecho de la presente causa, consta en el expediente judicial que “se le reprochó al imputado haber producido la muerte de Ariel Sergio Sepúlveda, el día 16 de octubre de 2012 a las 02:10 hs. aproximadamente, en circunstancias en que se desarrollaba una reunión de personas en el domicilio de Marcos Reinaldo Pacheco. En tales circunstancias, hallándose el imputado compartiendo una reunión de personas en la que se encontraba el dueño de casa, junto a Sergio Sepúlveda, David Damián Rodríguez Guzmán y Néstor Adrián Martínez Vázquez, se originó una discusión entre el acusado y Sergio Sepúlveda, por una serie de alusiones de este al imputado. Tal situación produjo su enojo, por lo que invitó al mencionado Sepúlveda a salir de la vivienda a pelear para zanjar el conflicto. Ya en el exterior de la vivienda, se produjeron agresiones recíprocas entre ambos y luego de finalizado el forcejeo, cuando Sepúlveda se retiraba, el compareciente extrajo un arma blanca tipo faca, de doble
filo, con mango envuelto en trapo o cinta de color blanco, y, a pesar del aviso de ataque que le anunció Pacheco a la víctima, el encausado logró lesionarlo aplicándole con el arma blanca un puntazo en el abdomen. Trasladado al hospital zonal, Sergio Ariel Sepúlveda fue intervenido quirúrgicamente y falleció el mismo día, a las 06:00 horas, a consecuencia de un shock hemorrágico e hipovolémico.”
17 enero 2025
Judiciales