El Magistrado atribuyó al encausado ser autor del hecho delictivo ocurrido en Viedma, el 17 de agosto pasado, en horario aproximado de la 01,40, cuando en compañía de dos sujetos más, no identificados aún, portando uno de ellos un arma de fuego de tamaño chico y los restantes dos cuchillos, habrían ingresado forzando la puerta de acceso a una vivienda ubicada en una parcela rural en la zona del IDEVI.
En la ocasión el imputado y sus cómplices, ya en el interior del domicilio, en el que permanecieron un largo rato, ocasión en la que bebieron cerveza y recorrieron la casa, exigieron a sus moradores que les entregaran la plata así se iban, respondiendo las víctimas que no había dinero, mientras los sujetos revisaban el domicilio, a la vez que manifestaban que entregaran la plata o se llevarían a los chicos –en referencia a los hijos de la pareja- y los iban a encontrar en el río.
Seguidamente se apoderaron ilegítimamente de $ 1.600,00, una campera, documentos de identidad y un vehículo Renault Clio, que se hallaba estacionado en las afueras del domicilio, todos elementos pertenecientes a los damnificados.
Luego de ello el encartado y sus consortes se retiraron del domicilio manifestándoles que se quedaran acostados porque uno se iba a quedar afuera y si escuchaba que se movían iban a entrar y los matarían a todos. En la secuencia, instantes después, el ahora procesado y sus acompañantes, ejerciendo fuerza sobre la puerta de acceso a la vivienda, habrían ingresado a otro domicilio –lindante con el primero- donde se encontraba otra pareja también con sus hijos.
En la ocasión el imputado y los sujetos que lo acompañaban comenzaron a exigir entrega del dinero manifestando “la plata, la plata, quedate quieto te estamos viendo, quedate quieto que te matamos”, acto seguido obligaron a las víctimas a arrojarse al piso y que no los miraran, golpeando uno de los autores a una de las personas con su pie en el rostro, trajeron a los nietos de la pareja y a uno de sus hijos, a quien le apoyaron el arma de fuego en la cabeza mientras otro apuntaba a la mujer con un cuchillo, a la vez que exigían la entrega del dinero o caso contrario los matarían. Ante ello, las víctimas entregaron una suma aproximada a $ 900,00, de la que el imputado y sus consortes se apoderaron ilegítimamente al igual que de una notebook, dos llaves de los vehículos de la familia, una camioneta Ford F 100 y otra de un Fiat Punto, luego de lo cual huyeron del lugar a bordo del vehículo Renault Clio, que ya habían sustraído.
Para el Dr. Bustamante, “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de robo doblemente calificado por acometimiento con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y por haber sido cometido en lugar despoblado y en banda –dos hechos en concurso real-, lo que autoriza a dictar el procesamiento de CA F.”
“En efecto, -agregó- la materialidad del hecho se encuentra acreditada con las constancias probatorias de carácter independiente reunidas en autos, todo lo cual guarda perfecta relación con lo declarado por las propias víctimas.”
Explicó que “como primera prueba de cargo se puede citar el acta de procedimiento, en la cual se describe pormenorizadamente la forma en que se desarrolló el hecho que hoy se le atribuye al procesado y sus consortes. A esto, corresponde agregarle las diversas declaraciones testimoniales, los informes periciales, como así también los reconocimientos en rueda de personas llevadas a cabo.”
Sostuvo que “como primera medida en pos de la imputación surge incuestionable el hallazgo de un rastro dactiloscópico de CAF en la botella de cerveza secuestrada en el frente de una de las viviendas en las que habitan las víctimas, el envase guarda relación con la imputación en tanto de las declaraciones anexadas surge que los incusos –entre ellos el detenido- habrían bebido cerveza mientras cometían el hecho.”
Respecto de la prisión preventiva el Juez Bustamante señaló que “analizada la conducta del imputado corresponde disponer su prisión preventiva, ya que en caso de recuperar la libertad, existe la posibilidad cierta de que se profugue o de algún modo intente entorpecer la investigación.”
“Asimismo existe la posibilidad cierta de que en libertad intente entorpecer el recto accionar del proceso, ello en tanto aún quedan diligencias procesales pendientes de producción, siendo ello así, y a la luz del violento comportamiento demostrado por el imputado y sus consortes es probable que aquel, en libertad, intente amedrentar a los testigos a fin de que aquellos modifiquen sus versiones de los hechos”, concluyó.
17 enero 2025
Judiciales