STJ rechazó recurso de queja de la Mutual Médica Bariloche

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Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia Dres. Liliana Piccinini, Dr. Sergio Barotto, Adriana Zaratiegui, Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, resolvieron en las presentes actuaciones, en votación conjunta.

En la sentencia, el STJ detalló que “el  Juez de la Cámara del Trabajo, rechazó la apelación por considerar que nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia y en atención a que la resolución recurrida consiste en una interlocutoria que simplemente dispone la ejecución práctica de la sentencia dictada. Además, puntualizó que los fundamentos del mencionado recurso han sido motivo de análisis en las resoluciones y sentencias dictadas en autos, incluso la sentencia del 24 de agosto de 2012 del Superior Tribunal de Justicia que confirmó la sentencia del Tribunal de amparo”.

Reseñó el STJ que “la requerida, en lo sustancial, se agravia por considerar que no se trata de un resolutorio dictado en un proceso de  ejecución de sentencia sino que se está ordenando a Mutual Médica Bariloche a cumplir en forma diferente a lo oportunamente ordenado.”

Al resolver el recurso los Jueces señalaron que “se advierte en primer lugar que la recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en el rechazo de la apelación presentada y para ello invoca el recurso previsto en el artículo 282 y ss del CPCyC.”

Expresaron que “analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, es de señalar que la recurrente ha omitido acompañar copia fiel de la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y respecto de la cual alega que el Tribunal en la resolución habría excedido el objeto del amparo. “

“El único acto jurisdiccional que podría revisarse en esta instancia es la sentencia que hizo lugar o rechazó el amparo, pieza que la recurrente no acompaña, “  remarcaron.

Los Magistrados explicaron que “el informalismo con que debe tramitarse la acción de amparo no obsta a la exigencia de recaudos mínimos que permitan al Juez imponerse de los hechos que sustentan la acción, extremo que no se logra en autos.”

“El recurso de queja ha de autoabastecerse aportando los recaudos que posibiliten apreciar su procedencia formal. En el caso, la queja por apelación denegada no reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad. No se trata en autos de una sentencia definitiva, sino de una resolución que dispone la ejecución práctica de la sentencia ya dictada, sumado a la falta de autosuficiencia que impone el acompañamiento de todas las piezas necesarias para reconstruir el iter procesal.”

Los Jueces del STJ opinaron que “corresponde rechazar el recurso de queja intentado atento a que se advierte la omisión de cumplimentar el requisito de autosuficiencia, que hace a la correcta deducción del recurso de hecho a tenor de lo dispuesto en las normas adjetivas. De tal forma, si el quejoso pretende demostrar que el tribunal del amparo incurrió en errónea denegación del recurso de apelación, debió acompañar copia de los actos procesales que dan sustento a su afirmación. Ello así, porque de los elementos acompañados a la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo avocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida.”

Pusieron de relieve que “además ha de tenerse en especial consideración que, en lo que aquí importa, este Tribunal con fecha 24 de agosto de 2012 ya resolvió el recurso de apelación interpuesto por Mutual Médica Barilcohe contra la sentencia definitiva en la presente cuestión dictada por la Cámara Laboral de la IIIa Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de  Bariloche, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta.”

Destacaron que “por ello el remedio intentado resulta manifiestamente inadmisible, toda vez que el proceso de amparo sólo admite la apelación de las sentencias y no de las cuestiones suscitadas con posterioridad a la misma propias de la etapa de ejecución“.

“Por último, cabe destacar que la presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el artículo 43 de la Constitución y la Ley P 2921, normativa procesal que solo prevé el recurso de apelación de la sentencia definitiva de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia. Por tal razón, ante la interposición de un recurso de apelación en una acción de amparo, cabe al Tribunal tan solo expedirse respecto a la admisibilidad o no de aquél, y no como en el presente caso, en el que se “rechazó” el recurso intentado, cuestión que amerita un llamado de atención al tribunal de amparo,” concluyeron los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia.

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