Ordenan mejorar condiciones de alojamiento del CAINA en Roca

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El amparo fue  interpuesto por la  Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Elizabeth Quesada,  en representación de los jóvenes alojados por medidas de protección, en esa Institución  contra el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro,  quién en cumplimiento de lo normado por la ley de Ministerio Público 4199 de Río Negro, que manda inspeccionar los establecimientos de internación, guarda, tratamiento de jóvenes y personas con padecimiento mental, concurrió en una visita al establecimiento en fecha 4 de marzo de 2013, advirtiendo que las condiciones en las cuales los jóvenes se encontraban alojados no eran las adecuadas.

Al momento de resolver,  los Jueces destacaron que “se ha acreditado debidamente la afectación real y cierta de los derechos constitucionales invocados por los amparistas, así como la urgencia, el peligro en la demora y la ilegalidad manifiesta en la que se ha incurrido. “

Pusieron de relieve que “de la documental acompañada por la Sra. Defensora de Menores y del informe presentado por el Ministro de Desarrollo Social surge la precariedad de la vivienda en la que residen los jóvenes.”Agregaron que ”fundamentalmente es el mandamiento de constatación realizado por el oficial de justicia del tribunal y las fotografías tomadas en la inspección las que no dejan duda alguna respecto a las condiciones precarias que se han denunciado.” “El Estado provincial claramente incumple en el caso la manda constitucional de brindar protección integral a los jóvenes amparistas, tal como lo dispone el art. 33 de la Constitución Provincial, privándoseles además de la vivienda digna que establece el artículo 14 bis. de la Constitución Nacional. “

“Debemos resaltar que los niños y adolescentes alojados en el C.A.I.N.A. son acreedores a la protección del Estado, tutela que no puede cumplirse deficientemente bajo pretexto alguno. Se trata de menores que por razones de vulnerabilidad social, se encuentran separados de su familia y alojados en estos institutos, de modo que habrán de extremarse los recaudos para evitar su “revictimización”., afirmaron los Magistrados.

Destacaron que “ponderamos por otra parte que no se trata de adolescentes con problemas de adicción o en conflicto con la ley, por lo que pareciera que su reubicación no necesita de mayores recaudos de seguridad como podría ocurrir con otros casos.”

Sostuvieron que “no hemos de inmiscuirnos en relación al modo en que se resolverá la cuestión en sus distintas etapas, pero la situación reclama solución de continuidad y, más allá de la locación o acondicionamiento de una vivienda que reúna las condiciones necesarias, los adolescentes alojados en el CAINA N° 16 no deberían continuar ni un minuto más en las condiciones que describe el acta del oficial de justicia y las fotografías agregadas al expediente.”

“No se han invocado problemas presupuestarios y es difícil suponerlos cuando el gasto notoriamente no tiene mayor entidad. Hay desinterés o cuanto menos ineficiente tratamiento del caso pues estamos hablando de cuestiones muy sencillas y elementales como poner vidrios, reparar o cambiar un calefactor, eliminar filtraciones en el techo y acondicionar las conexiones eléctricas de una vivienda, así como desinfectar una habitación. Tareas todas estas menores que no puede ser que no se hayan hecho. Y de deberse el retraso a obstáculos burocráticos, habrá que sortearlos atendiendo a los principios superiores que gobiernan el caso que nos ocupa para asegurar una inmediata y efectiva tutela de los derechos constitucionales de los adolescentes alojados en el CAINA, “ concluyeron.

Por otra parte, desde la Defensoría de Menores e Incapaces, a cargo de la Dra Quesada, se informó que luego de notificada la presente sentencia de amparo,  el Ministerio de Desarrollo Social mudó en forma inmediata a los jóvenes a un departamento alquilado en General Roca. A su vez, una vez tomado el conocimiento de la mudanza efectuada y también en forma inmediata, la Dra. Quesada se hizo presente en el nuevo alojamiento para constatar las condiciones en la que los jóvenes se encuentran alojados en forma transitoria. En el día de hoy,  dicho organismo acompañó a la Cámara respectiva el acta de constatación efectuada como así también una solicitud de intimación al Ministerio  respectivo para que informe la fecha probable de culminación de las tareas que deben realizarse  en el inmueble donde finalmente podrán vivir los jóvenes, debiendo asegurar las condiciones dignas de habitabilidad.

El Ministerio Público de la Defensa reiteró que “no debemos olvidar  que  garantizar el derecho a una vida digna de los niños y jóvenes es responsabilidad no sólo de los padres, sino también del Estado en todos sus estamentos.”

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