Procesaron a los dirigentes de la UOCRA que agredieron a Garrido

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Según la imputación fiscal se atribuye a los requeridos que: “En Viedma, el 7 de diciembre de 2012, a las 10.30 hs. aproximadamente, un grupo de personas que se encontraba reunido desde las 7.50 hs. en inmediaciones de la Unidad Básica del Partido Justicialista, en Buenos Aires 49, reclamando por la presencia de Martín Fabio Garrido, autoridad del partido, invocando pertenecer a la Unión Obreros de la Construcción , quienes anunciaban que lo iban a golpear.”

Se reseña que “Luego, cuando éste se hace presente, y estaba ingresando al interior del local partidario, es seguido por una porción de esos manifestantes, entre quienes se encontrarían todos los indagados de autos: Raúl Alfredo Riquelme, Juan Carlos Kolman, gustavo Riquelme y Juan Millaguan, quienes integrando un grupo de seis personas, invocando que lo que hacían era una represalia por la toma de la UOCRA ocurrida días anteriores, agreden físicamente a Garrido, primero propinándole un golpe por la espalda, luego con una silla, lo que hace que caiga al suelo donde le pegan patadas y con elementos contundentes, como un portacinta adhesiva, a modo de arma para aumentar su poder ofensivo.”

Consta que “como resultado de su accionar, Garrido resultó con las heridas certificadas consistentes en un hematoma en párpado derecho, párpado izquierdo, excoriaciones en frente, corte en la nariz superficial y corte en párpado derecho, así como hematoma en hombro derecho y espalda. Asimismo en la secuencia, habiendo caído al piso el teléfono celular de Garrido, se lo sustrajeron así como también rompieron dos sillas del interior del local”

Para el Juez Igoldi “de la prueba colectada en autos es posible concluir en este estadio procesal que el hecho investigado ocurrió y que los prevenidos participaron del mismo.”

“La versión de los hechos -ser víctima del ataque a golpes, dentro de la Unidad Básica ubicada en calle Buenos Aires de esta Capital, por porte de un grupo de al menos 6 personas-, se encuentran corroborados por distintos testimonios recibidos en la instrucción”, sostuvo el Magistrado.

El Juez Favio Igoldi puso de relieve que “entiendo que el grado de probabilidad referido a la participación de los indagados se ha alcanzado,  la víctima no tuvo dudas al identificar a los agresores, en tanto los testigos ratifican las presencias de los imputados.”

Explicó que “en cuando la conducta desarrollada por cada uno de ellos, la víctima y los testigos han sido contestes en señalar que las personas que ingresaron a la Unidad Básica golpearon a Martín Garrido.”

“De este modo, entiendo que los imputados aparecen todos golpeando el cuerpo de la víctima, por lo que sus conductas se encuentran atrapadas en el art. 96 del CP, a saber: lesiones leves en agresión”, fundamentó el Dr. Igoldi.

“En cuando a la sustracción del celular de la víctima, no se posible concluir que dicha conducta haya sido desarrollada por los indagados -bien pudo ser realizada por las personas no individualizadas al igual que la rotura de las sillas-. De tal modo, se impondrá dictar la falta de mérito de los indagados sobre estas últimas imputaciones”, finalizó.

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