Se reseña en el expediente judicial que mediante Sentencia Nº 71, del 28 de septiembre de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió, en lo que aquí interesa, absolver por prescripción de la acción a R.M.L., respecto del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo (arts. 67 cuarto párrafo y 89 en función del 92 C.P., y 498 y 499 C.P.P.).
También había absuelto por prescripción de la acción, por el mismo delito aunque sin la calificación por el vínculo, a W.D.C., a quien condenó a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penal y materialmente responsable del
delito de abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada de una menor de 13 años, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 45 y 119 tercer y cuarto párrafos inc. f C.P., y 498 C.P.P.).
Contra tal decisión se interpusieron tres recursos de casación, uno por la parte querellante señora S.L.L., en representación de su sobrina menor de edad C.E.R.L., con el patrocinio letrado de la doctora Patricia Espeche-, otro por la Fiscalía de Cámara y el tercero, a favor de C., por parte del Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo.
La Cámara denegó los recursos de la parte querellante y de la defensa, lo que dio lugar a dos recursos de hecho ante este Cuerpo, mientras que el recurso del Fiscal de Cámara fue declarado admisible en cuanto a la aplicación errónea de la ley sustantiva (cuyo trámite dio lugar al presente expediente).
Posteriormente el Máximo Tribunal de Justicia declaró admisible el recurso del Ministerio Público Fiscal y parcialmente admisible la queja de la parte querellante, solo respecto del agravio casatorio relativo a la configuración en el caso del delito de abandono de personas por parte de la imputada R.M.L. El recurso de queja de la defensa fue rechazado (A.I. 17/13, Se. 59/13 y Se. 58/13 STJRNSP, respectivamente).
Al momento de resolver el STJ, con el voto rector el Dr. Sergio Barotto, -al que adhirieron sus pares Dres Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla-, señaló que “la Cámara descartó que la conducta de R.M.L. haya configurado el delito de abandono de personas por considerar que no existió básicamente uno de los elementos que integran el dolo: la voluntad de poner en peligro la salud o la vida de su pequeña hija, apartándose de ella y dejándola en situación de desamparo o abandonada a su suerte”
Añadió que “en ese aspecto, advierto que la argumentación resulta acertada, ya que no ha quedado demostrada esa intención en la conducta de la madre que dejaba a su pequeña al cuidado de su concubino (…), por lo que no puedo más que compartir la solución a la que arribó la Cámara: absolver a R.M.L. en orden a esa figura típica.”
Sostuvo que “el juzgador no ponderó debidamente (ni lo hicieron los acusadores) que tampoco se encontraba presente en autos el otro aspecto del dolo requerido para configurar ese delito: el efectivo conocimiento por parte de R.M. respecto de la puesta en peligro de la niña cuando ella se ausentaba.”
El Juez consignó que “advierto que, si bien la sentencia concluyó que en R.M. estaba ausente el dolo requerido para la configuración del abandono de personas, no hizo un adecuado análisis del aspecto subjetivo de esa figura, ya que necesariamente se requiere que el autor conozca (además de que quiera, ausencia de voluntad que sí se estableció debidamente) la puesta en peligro de la víctima, mientras que, según tuvo por acreditado el a quo, la madre no veía la gravedad del hecho, no creía, minimizaba la situación; en otras palabras, no tenía conciencia del peligro que estaba corriendo su hija durante su ausencia”
“En definitiva, la imputada no solo no dudó de sus palabras -lo que hace que falte el conocimiento requerido respecto de la situación de peligro en que dejaba a su hija-, sino que menos aún podría decirse que quiso crear esa situación de riesgo para la pequeña niña, lo que demuestra que tampoco existió el componente volitivo del dolo exigido por la figura penal en cuestión, aspecto acertadamente ponderado por la Cámara”, precisó.
“De lo anterior se sigue que, en cuanto a ese primer episodio de supuesto abandono por el que se la acusa, tampoco podría achacársele a la nombrada un conocimiento de alguna situación riesgosa para la niña, cuando no tenía motivos previos para sospechar ni se ha acreditado que existieran indicios en ese sentido- que al ausentarse sucedería lo que ocurrió: que su hija recibiera los golpes constatados”, argumentó el Magistrado.
“En consecuencia, -sostuvo-, en conformidad con las constancias que obran en el expediente, en ninguna de las ocasiones por las que viene acusada se encontraba presente en R.M.L. el elemento subjetivo requerido para configurar el delito de abandono de persona en perjuicio de su pequeña hija. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar los recursos de casación presentados por los acusadores.”
“De lo expuesto hasta aquí surge que la sentencia impugnada ha considerado acertadamente que no se encuentra configurado en el caso el abandono de personas en perjuicio de la niña C.E.R.L., por lo que corresponde, rechazar los recursos de los acusadores, con costas en el caso de la querella, y confirmar la decisión que absolvió a su madre, R.M.L., en orden al delito mencionado”, concluyó el Juez del STJ.
23 enero 2025
Judiciales