STJ ratificó condena en unificación de penas

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Mediante dicha sentencia, en fecha 2 de septiembre de 2013, la Cámara resolvió condenar a Juan Ramón Riquelme, por considerarlo autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de armas, resistencia contra un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones, en concurso ideal con lesiones leves y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, todo ello en concurso real  y le impuso la pena de ocho (8) años de prisión, con accesorias legales y costas, e inhabilitación especial para portar armas por el doble de tiempo de la condena.

Asimismo, unificó la pena que antecede con la recaída en la causa 3652 de la Cámara Segunda del Crimen de esa Circunscripción Judicial en la pena única de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, como autor de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de armas,  resistencia contra un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones, en concurso ideal con lesiones leves y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, encubrimiento agravado, todo ello en concurso real.

 En la misma sentencia, el Tribunal también condenó a Noelia Natalí Curín, por considerarla partícipe primaria del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (arts. 45 y 166 inc. 2º C.P.), y le impuso la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión.

Contra dicha sentencia, el imputado Juan Ramón Riquelme “apeló” in páuperis, lo que motivó el recurso de casación de su defensor, doctor Gustavo Jorge Viecens.  Por su parte, la doctora Karina Andrea Tesán, en el carácter de defensora de Noelia Natalí Curín, interpuso recurso de casación. Ambas impugnaciones fueron declaradas admisibles por la Cámara.

Recibidas las presentes actuaciones en el Superior Tribunal de Justicia, el Presidente del Cuerpo decretó suspender el trámite del recurso de casación deducido respecto de la imputada Curín, en razón de que el día 12/08/2013 se declaró su rebeldía, y hasta tanto esta sea habida, por lo que sólo resolvió respecto del recurso de casación interpuesto por el doctor Gustavo Jorge Viecens.

Los Jueces del STJ Dres. Adriana Zaratiegui; Liliana Piccinini; Ricardo Apcarián, Sergio Barotto y Enrique Mansilla, señalaron que “la defensa no logra demostrar que haya sido arbitraria la argumentación de la Cámara Criminal en su análisis de las constancias probatorias reunidas en el expediente, ni tampoco acredita que se hayan aplicado erróneamente la ley adjetiva y sustantiva o los principios que alega, vicios que tampoco se advierten, lo que sella la suerte del recurso intentado.”

“En síntesis, la ausencia de argumentación impide la habilitación de la instancia de casación. Por lo tanto, la declaración de inadmisibilidad que tiene por fundamento la falta de refutación concreta y razonada de las conclusiones de la sentencia se ajusta a las exigencias de este Cuerpo para el examen de legalidad, y no basta la mera afirmación en contrario de la quejosa para rebatir lo sostenido (conf. doctrina que surge de la Sentencia 27/09 STJRNSP, entre muchas otras”, fundamentaron los Magistrados.

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