PAMI: Odarda solicitó la intervención de la Auditoría General de la Nación

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La intervención del citado organismo, dependiente del Congreso de la Nación, implica un accionar independiente de los gobiernos nacional y provincial, contando para ello con absoluta idoneidad técnica y con la debida solvencia profesional, pudiendo constituirse en dichas oficinas a fin de realizar una exhaustiva auditoría con el objeto de detectar elementos de juicio que pudieran derivar en las correspondientes denuncias penales, y/o en la intervención por parte del Congreso de la Nación.
 
La investigación solicitada puede resultar de singular importancia a la hora de evitar el cierre de la Unidad de Gestión Local de la Obra Social PAMI de Río Negro en la ciudad de Roca y su traslado a la ciudad de Neuquén; situación a la que hoy se encuentra sometida dicha repartición, sus trabajadores y los más de 70.000 afiliados rionegrinos de la misma.
 
Según consta de los acontecimientos hechos públicos hasta el momento, en la sede de la Unidad de Gestión Local de Río Negro del PAMI, se habrían estado realizando acciones irregulares por parte de los altos funcionarios en el manejo de los fondos, así como otras acciones que podrían constituir delito, lo que hoy estaría derivando en la decisión política de cerrar dicha repartición, obligando a derivarse todas sus actuaciones administrativas, prestacionales y económicas hacia la UGL del PAMI en la ciudad de Neuquén. Tal situación amerita, por parte de la Auditoría General de la Nación, una intervención eficaz que involucre el accionar y el manejo de fondos de los distintos interventores que han venido cumpliendo sus funciones en dicha UGL desde 2011 a la fecha.
 
Asimismo, la senadora solicitó que el Presidente de la AGN que promueva su labor teniendo en miras la posible comisión de los delitos de “Violación de los deberes de funcionario público”, tipificado en el artículo 249 del Código Penal Argentino, del de “Malversación de Caudales Públicos”, tipificado en los artículos 260 a 264 del Código Penal Argentino, y del de “Negociaciones Incompatibles con la Función Pública” previsto en el artículo 265 del mismo cuerpo legal; así como de cualquier otra figura o tipo penal que ante los hechos descriptos en la presente denuncia pudiere corresponder.
 

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