La legislatura de Rio Negro aprobó una Ley de Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias. Se desprende que fue producto del consenso habida cuenta del tiempo que llevó su debate y que partiendo de distintas presentaciones sobre el tema se arribó a un resultado de mayorías que implicaba, que el pueblo por intermedio de sus representantes, elegía una forma determinada de seleccionar los candidatos partidarios para las elecciones generales. Es destacable que esta norma sigue en gran medida su similar nacional que significó, tal vez, la más profunda y positiva reforma política electoral de los últimos años. Las virtudes que los legisladores nacionales observaron en la medida aprobada, fue también vista y comprendida por nuestros representantes provinciales. Una excelente ley nacional tenía su correlato en Rio Negro.
Esta ley aprobada por mayoría y producto de acuerdos sustentados en debates y opiniones no está siendo reglamentada por el Poder Ejecutivo. El mismo Poder Ejecutivo que en la voz de su gobernador aseguró que lo haría en breve y que en la voz y actitud de los miembros de su propio bloque parlamentario, la defendieron y votaron.
La ley no se reglamenta y de esta forma encuentra dificultades su aplicación. No creemos que se terminen acá las posibilidades, estimamos y con abundante jurisprudencia y razonamientos constitucionales que una ley aprobada tiene vigencia y corresponde, ante la mora del Ejecutivo a algún otro poder del Estado, determinar o exigir su reglamentación en caso que fuera necesario.
Esta no es una ley común, tiene que ver con el respeto al pueblo rionegrino y su posibilidad de transitar un mejor camino a la hora de elegir sus candidatos dentro de las fuerzas políticas que le simpatizan. Vaya un ejemplo. En una elección primaria (Paso) votan obligatoriamente 456.000 electores quienes tienen derecho a seleccionar de todos los espacios que se muestran electoralmente sus candidatos preferidos. Si no hay Paso, retornan como método de selección las internas partidarias, donde algunos miles de afiliados o independientes sin obligación de voto (aprox 20.000 en el mejor de los casos) toman el lugar del medio millón de electores de las Paso y deciden la suerte de las candidaturas. A todas luces un retroceso. En una forma, participa masiva y contundentemente el pueblo de la provincia y en la otra vuelven a primar los viejos aparatos partidarios, el clientelismo, el arrastre y formas tan criticadas por todos de la antigua historia política. Por eso a nivel nacional se aprobaron las Paso y por eso nuestra Legislatura también lo hizo. Porque es mejor, porque es mas democrático, porque impide, en parte, el desequilibrio de economías puestas al servicio de la elección. En pocas palabras, un paso (PASO) adelante.
Si tomamos la Constitución Nacional vemos que establece que para que un proyecto de ley entre en vigencia, debe ser aprobado por el Congreso. Una vez sancionada la propuesta es enviada al Poder Ejecutivo que tendrá 10 días para verificar la ley. Allí tiene tres caminos, promulgarla, vetarla o hacer un veto parcial que elimine alguno de los artículos, sin afectar el espíritu de la ley, Si en 10 días no toma tal decisión, la Constitución entiende que la ley queda puesta en funcionamiento. Como vemos, la falta de reglamentación no es argumento para impedir la vigencia de una ley.
Y esto es así porque cuando una ley no se reglamenta, hay afectación directa o indirecta de ciudadanos que incluso pueden llegar a litigar penalmente contra los funcionarios que no reglamentan las leyes.
Esperamos que este no sea el escenario en donde deba dirimirse el pleno funcionamiento de las Paso rionegrinas.
La reglamentación de las leyes es un acompañamiento pasivo que el Poder Ejecutivo debe realizar en forma casi administrativa, para no reemplazar con el mero hecho de la molicie y pereza en reglamentar, a la voluntad de los legisladores. Si quiere vetar, que vete, tiene derecho. Lo que no puede y mucho menos debe hacer, es jugar a la "viveza" de la no reglamentación para que no tenga fuerza de ley un claro pronunciamiento legislativo sostenido por la soberanía parlamentario y expresión de lo que, seguramente, desea la mayoría del pueblo de la provincia.
La producción legislativa debe ser operativa y tiene que cumplir con su objetivo principal, cual es el de normar los aspectos de la realidad sobre los que pretende incidir. Una vez cumplido técnicamente esta premisa no puede frustrarse ese objetivo en virtud de una voluntad ajena al Poder Legislativo que con el solo y mero hecho de no reglamentar impide que una norma logre su cometido.
Una ley sin reglamentar puede originar situaciones de inseguridad jurídica, generando la idea, la percepción de que las normas no se cumplen ni se respetan. Es una práctica que, en los hechos, funciona como un veto indirecto o como una astucia de los gobiernos de aplicar leyes de manera discrecional o para no utilizar los recursos en destinos distintos a lo que la ley los obliga. A veces, simplemente responde a la falta de interés. Y a veces, como en este caso, aparece la famosa "viveza". Dos meses atrás la apoyo, hoy no lo hago y si mañana vuelve a convenirme, vuelvo a apoyarlo. No es así, las leyes no son mas que contraprestación políticas a demandas populares que la Legislatura convierte en norma. No pueden caer bajo la elemental decisión de la conveniencia coyuntural.
Nuestra constitución provincial en su Artículo 144 dice que "Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura, se remite al Poder Ejecutivo para que lo promulgue y publique, o lo vete en todo o en parte dentro del término de diez días de su recibo. Vencido el plazo y no vetado el proyecto, si el Poder Ejecutivo no hubiera efectuado su publicación, lo hace la Legislatura."
Acá también apreciamos las alternativas que tiene el Ejecutivo para "legalmente" oponerse a una ley sancionada. No figura la falta de reglamentación.
En su artículo 148 nuestra CP dice que " Las leyes son obligatorias después de su publicación y desde el día que en ellas se determina. Si no designan tiempo, las leyes son obligatorias ocho días después de su publicación.-" Y en su artículo 181 en donde fija las atribuciones del gobernador., en su inc 8 afirma que "Concurre a la formación de las leyes y ejerce el derecho de iniciativa; participa en la discusión por sí o por medio de sus ministros; las veta, promulga y publica con arreglo a esta Constitución.
O sea que tampoco existe la posibilidad que haga con la carencia de reglamentación, motivo de no aplicación de la misma-.
PRENSA CPR
16 octubre 2024
Opinion