Ante esto, los que reclamamos nuestras monedas, somos vistos con cara de pocos amigos y qué decir de los comerciantes extranjeros que, en su mayoría, el idioma español no es su mejor manera de expresarse y recurren a modos violentos de comunicarse.
Históricamente, nuestro país ha transitado por varios cambios de monedas. Actualmente, disponemos de monedas de 1, 5, 10, 25 y 50 centavos, que junto a las de 1 y 2 pesos, son los únicos metales que tienen curso legal en nuestro país. Sin embargo, los caramelos parecen ganar terreno entre los faltantes de monedas, y suponemos que en unos años, los envoltorios vendrán con alguna expresión como “vale por 75 centavos” o algo similar.
Más allá de la cuestión trivial, analicemos que nos dice la ley 22.802, sobre la lealtad comercial. Así, observando la misma, en su artículo 9 nos dice que “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”. Además, los comercios deben disponer, en un cartel de 15cm por 21cm, una leyenda similar a la expresada anteriormente. Y suponiendo que la inflación es de un 30%, podría aplicarse a diferencias menores a cincuenta centavos o un peso, pero la ley solo nos menciona a diferencias de cinco centavos.
Por su parte, el Código Civil Argentino, en su artículo 779 expresa que “el pago queda hecho, cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que se le debía prestar”. Pero aquí está la cuestión, que nosotros no recibimos voluntariamente una cosa (caramelos) en sustitución del dinero que nos debía entregar. Sino más bien, es impuesto a título de “culpables” por la falta de monedas. Ante esta situación, la ley 22.802 dispone que los comerciantes infractores de la misma tendrán las siguientes sanciones: Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000);Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare; Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días. Y las mismas podrán imponerse en forma independiente o conjunta según las circunstancias del caso.Pero, para ello, hay que dirigirse a la Secretaria de Comercio Interior, a los efectos de que nos asesoren al respecto y poder hacer cumplir nuestros derechos como consumidores.
Daniel Fernando Mayor
Estudiante de Abogacía
Universidad Nacional de Río Negro
D.N.I. 31 359 411
fernando.mayor@hotmail.com
16 noviembre 2024
Opinion