La normativa que defiende los derechos de los animales fue plasmándose a lo largo de la historia del país. Hay una larga tradición en materia de protección a los animales, aunque no somos el país más avanzado en ese sentido y tenemos mucho por hacer en este reconocimiento desde la banca del Senado.
En la génesis legislativa, encontramos hitos importantes. Debemos remontarnos a 1891 para empezar, fecha en la que el Congreso nacional sancionó la ley 2786, llamada ley Sarmiento, precursora en la protección de los animales y contra la crueldad. Dicha normativa dice en su artículo 1º: "Declárense actos punibles los malos tratamientos ejercitados contra los animales…". A partir de esa ley se suprimieron las corridas de toros que se realizaban en el Río de la Plata a comienzos del siglo XVII.
Diez años antes se había creado la Sociedad Argentina Protectora de los Animales (1881), también fundada por Sarmiento y el Dr. Albarracín. Este último realizaba campañas contra la doma de potros, la matanza de animales, la riña de gallos, las corridas de toros, el tiro a la paloma, entre otras. Realmente puede considerarse el primer defensor de los derechos de los animales contra las prácticas crueles en nuestro país. En 1907, el 29 de abril, se instituyó a propuesta de Albarracín el Día del Animal.
En 1954 se sancionó la ley 14346 que se encuentra vigente y vino a complementar la ley 2786. Esta ley es supletoria del Código Penal Argentino y reprime a los autores de malos tratos o actos de crueldad hacia a los animales. Por esta ley se prohíben las riñas de gallos.
En la Jornada Nacional "Galgos: su explotación y muerte. Otro modo de violencia social" (septiembre del 2014), realizada en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se expuso sobre la necesidad de un cambio de paradigma jurídico en donde el bien jurídico "animal no humano" hace que se privilegie su protección por sobre toda otra cuestión.
El papa Francisco en su reciente encíclica "Laudato Si" dice: "Todo ensañamiento con cualquier criatura es contrario a la dignidad humana…" y "es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas".
La propuesta que presentamos es una extensión del trabajo ya iniciado en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Ahora la ciudad de Neuquén se suma a la iniciativa. Necesitamos que la sociedad toda apoye estas iniciativas y, por los canales correspondientes, haga llegan las denuncias de maltrato a los animales.
El proyecto con media sanción, que ahora le corresponde debatir a la Cámara de Diputados, prohíbe las carreras de galgos y, sin pretenderlo, ha tocado intereses de quienes explotan a los perros, organizan carreras y realizan apuestas clandestinas. Estos intereses no pueden anteponerse a la normativa sobre la crueldad animal, sus antecedentes, su historia y los nuevos paradigmas que emergen con fuerza contra este tipo de violencia.
En la legislación de países como Alemania, Austria, Suiza y Francia, los animales no son considerados "cosas" sino "seres sintientes". Nuestro ordenamiento jurídico tiene algunas contradicciones en ese sentido, pero la jurisprudencia y las legislaciones provinciales y locales han evolucionado y los avances científicos y legales internacionales están dando otra visión de los animales como "seres sensibles". Este tipo de derecho, afortunadamente, va tomando fuerza.
Una sociedad civilizada que condena la violencia en todas sus formas debe prohibir este tipo de violencia hacia seres sintientes como los animales. Quien practica la crueldad hacia los animales debe recibir un castigo por su conducta.
16 octubre 2024
Opinion