Dos posturas diferentes ante una misma situación…
Por un lado la Defensora de Menores de Viedma Patricia Arias, el juez Jorge Bustamante y la Procuradora General Silvia Baquero Lazcano, que a través de su accionar dejaron en claro su oposición a que personas menores de edad, que no estén cometiendo hechos delictivos, sean detenidas. En esa misma línea, diversas organizaciones sociales se han manifestado en estos días en rechazo del fallo del STJ.
Por otro, la Policía y la Fiscalía de Estado (Poder Ejecutivo Provincial) y el Superior Tribunal, que justifican este accionar policial en una interpretación de la legislación vigente.
Y la comunidad rionegrina… ¿Qué piensa? ¿Qué opina? ¿Preocupa este fallo que habilita a la Policía a detener a jóvenes que considere que están en situación de abandono o vulnerabilidad? Para ser bien claros, no estamos hablando de que la Policía detenga a chicos o chicas que estén cometiendo un delito. El fallo permite que se detenga a nuestros niños y niñas por caminar por la calle, por estar parados en una esquina, simplemente porque un agente policial considere que están en estado de vulnerabilidad.
Quizás algunas expresiones nos ayuden a conocer más sobre este tema y nos permitan discernir:
- El Dr. Jorge Bustamante había ordenado en noviembre del 2015 “el cese de las prácticas policiales desarrolladas bajo el amparo del art. 5 inc. a) de la Ley 4109, en cuanto consisten en demorar a niños y niñas bajo la justificación de su protección, sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva”. En esa sentencia el Magistrado exponía “... en aquellos casos en que entienda un policía que el niño necesita "protección y socorro", se lo demora, se lo lleva a la Comisaría, se llama a sus progenitores y se lo entregan.” Frente a ello se formulaba el siguiente interrogante: “¿Quién indica que ese niño se encuentra en dicho estado? ¿En qué se sustenta? Debe tenerse en cuenta que para internar a una persona por encontrarse en un estado que necesita algún tipo de protección del Estado, el Juez debe ordenar medidas de prueba y contar con dictámenes técnicos ya que de otra forma dicha internación podría constituirse, si bien no en una privación ilegal de la libertad, sí en un acto abusivo del Magistrado. Sin embargo la simple observación de un empleado policial podría justificar una demora, que es igual a una detención en la práctica, y llevar al niño a la Comisaría”. En otro párrafo expresaba: “Ante la ausencia de políticas sociales efectivas, y la realidad del desamparo de los niños, utilizar el brazo policial para "proteger" a dichas personas de especial vulnerabilidad es una práctica que violenta el Estado de Derecho. Demorar para "Proteger" es una falacia, el niño es llevado a una comisaría por empleados policiales ante la simple afirmación de que se encuentra en un "estado de sospecha" (por ejemplo, andar por un lugar oscuro con ropa oscura), situación que se formaliza muchas veces en actas de contenido inverosímil.”
- El Subjefe de Policía de la Provincia de Río Negro, al contestar el Habeas Corpus de la Dra. Arias, no advierte proceder ilegal e irregular del personal policial en las detenciones señaladas por la Defensora y remarca que los menores fueron demorados “en virtud de tareas de prevención (Seguridad)”. El Subjefe de Policía entiende que demorar jóvenes en comisaría en función de tareas de prevención policial, sin orden judicial, resulta un proceder correcto. A modo de conclusión sostiene que resultando de público y notoria la participación de menores de edad en la consumación de delitos contra la propiedad y las personas, la Policía de Río Negro debe velar por la seguridad de los bienes y de las personas y que las demoras producidas con los menores se encuentran vinculadas con dicha función
- La Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, en su dictamen expresaba “… no se discute las facultades de la Policía en materia de prevención y seguridad ellas se encuentran dispuestas en la Ley Orgánica de la Policía S N°1965”….. “Sin embargo, debe quedar en claro que tales preceptos que le permite al personal policial actuar en casos en que un menor sea sorprendido perpetrando un ilícito, no pueden llevar a una interpretación que derive en que el joven sea perseguido y hasta privado de su libertad en todo otro supuesto y, mucho menos, so pretexto que ello sea en aras de una hipotética “protección” del menor.” …”Finalmente he de señalar a mayor abundamiento el error conceptual en el que incurre tanto la Policía como el representante de la Fiscalía de Estado al confundir reiteradamente lo que es la tarea de prevención y de seguridad, con lo que es la protección de los menores”
- El Superior Tribunal de Justicia en su fallo advierte que las detenciones no pueden ser discriminatorias, o basadas “en el color de tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud o género”. Y además afirma que el accionar policial “debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad” y agrega que “la policía no ejerce una función represiva, y precisamente en razón de ello, se prevé la inmediata participación al organismo proteccional”. Indica además que “las prácticas policiales en la temática tienen carácter excepcional y sólo se justifica cuando las circunstancias pongan en peligro su integridad física o la de terceros”.
Las organizaciones sociales, religiosas, políticas, sindicales que llevan años acompañando a jóvenes y adolescentes, pueden dar testimonio de infinidad de detenciones y demoras sólo por el origen social. Los y las menores de los barrios más pobres de nuestra provincia sufren a diario el accionar policial que los considera sospechosos por su color de piel, por donde viven, por la ropa que usan. Sienten en carne propia que no se los está “protegiendo” cuando se los detiene. Este fallo del STJ habilita a continuar esas prácticas y da respuesta a un sector de la población que exige “mano dura” responsabilizando a los menores de todos los delitos que se cometen. Las estadísticas demuestran lo contrario. De los hechos delictivos, sólo un ínfimo porcentaje es cometido por menores de edad.
Los problemas de inseguridad no se solucionan con violencia o represión. Se resuelven a partir de políticas públicas que generen igualdad de oportunidades, igualdad en el acceso a la educación, la salud, la vivienda, el trabajo. Los organismos estatales deben cumplir eficientemente su función de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Con políticas públicas claras y presupuesto acorde, con equipos interdisciplinarios formados, comprometidos y valorados en su tarea (incluso desde el derecho que tienen a recibir un salario digno y “en blanco”) se lograrán grandes resultados. No será necesario que la Policía deba “proteger” a nuestros niños y niñas.
Bibiana Sorgue
Comisión Revisora de Cuentas
Partido Socialista de Río Negro
16 noviembre 2024
Opinion