Extienden hasta el 3 de Mayo las medidas sanitarias en Bariloche y Cipolletti

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El Ministerio de Salud de Río Negro prorrogó hasta las 24 hs. del domingo 3 de mayo próximo, las medidas  sanitarias restrictivas y extraordinarias en Bariloche y Cipolletti.

La medida fue oficializada en la tarde de hoy a través de la Resolución Nº 2259.

En tanto, en ambas ciudades, desde las 00 del 4 de mayo de 2020 y hasta las 24 horas del 11 de mayo, se habilita extraordinariamente una serie de actividades, para las cuales se deben extremar las medidas de precaución y sanidad correspondientes para evitar el contagio de Coronavirus. 

Asimismo, se ampliará el horario de circulación entre las 9 y 19 horas. En tanto, se mantendrá otra serie de medidas restrictivas.

Entre las actividades habilitadas a partir del lunes se destacan:

- La venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

- Circulación de personal afectado a obra pública.

- Funcionamiento de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

- Funcionamiento de talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

- La actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Atención médica y kinesiológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

- Funcionamiento de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

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