El Ministerio de
Salud de Río Negro estableció mediante Resolución, la implementación de nuevas
medidas restrictivas en el Departamento Conesa a partir de las 00.00 del
miércoles 16 y hasta las 24 del día 22 de septiembre por razones
epidemiológicas y de cuidado de la salud colectiva.
Las medidas son las
siguientes:
Los comercios de
productos esenciales estarán habilitados en el horario comprendido entre las 8
y las 21 de lunes a sábado. Los comercios de productos no esenciales y
actividades de servicios no esenciales deberán realizarse entre las 8 y las 21
de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias. Los restoranes, bares, cafés
y establecimientos similares, podrán funcionar de lunes a miércoles en horario
de 9 a 21 y de jueves a sábado de 9 a 22 únicamente mediante la modalidad de
retiro de productos elaborados. Delibery todos los días hasta las 22. Se
pemitirá la realización de actividades deportivas y recreativas al aire libre
de forma individual en el horario de 9 a 19, de lunes a sábado, respetando las
pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social y de acuerdo al
esquema de circulación según DNI impuesto por el municipio. La totalidad de los
comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días
domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una
completa desinfección de los mismos. Se habilita el desarrollo de la obra de
carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2,
más el director de obra y representante técnico de lunes a sábado en el horario
de 8 a 19. Se habilita la atención al público en los organismos de la
Administración Pública con el cumplimiento de las normas de higiene y
distanciamiento. Los trabajadores rurales podrán desarrollar su actividad de
lunes a sábado de 8 a 20. Aperturas de gimnasios: de lunes a sábados de 9 a 21
y por número de DNI según lo disponga la autoridad municipal. No se habilitarán
las reuniones sociales con el fin de proteger la salud pública. Se facultará a
Municipio a implementar esquema específico de circulación de acuerdo a la
terminación del DNI. Se establecerá el cierre y fajado de los espacios públicos,
entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos. Se
determina que los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de
hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán
permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya
alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse
para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros,
garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán
disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de
manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento
obligatorio. Las personas afectadas a las actividades detalladas en los
Artículos precedentes deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos
sanitarios específicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e
instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y
provinciales. En todos los casos se deberán cumplir con las reglas de conducta
generales a saber: una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en
espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue
del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto
cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e
instrucciones de las autoridades sanitarias.
19 abril 2024
Río Negro