La Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció la
obligatoriedad de señalizar con una cartelería destacada los productos de menor
precio por unidad de medida, en todos los comercios alcanzados por la Ley de
Góndolas.
Lo hizo a través de la resolución 485/2021 publicada este
miércoles en el Boletín Oficial, que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de
la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada
góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante,
y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.
De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de
ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo.
A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido
con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR
PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
El objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento
de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando
mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el
beneficio de las consumidoras y consumidores.
La ley busca generar un trato igualitario entre los
diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo
la libre competencia o generen distorsiones de mercado, y ampliar la oferta de
productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes
elaborados por las micro, pequeñas y medianas empresas, o por el sector de la
agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de
cooperativas y asociaciones mutuales.
La lista de productos, considerados esenciales, abarcados
por esta resolución está compuesta por leches fresca y larga vida, manteca,
queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas,
mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de
maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
También se incluyen harina de trigo, panes envasados,
galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche,
azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de
tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles
y para adultos,
Del mismo modo, contiene productos para la menstruación,
jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto
para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y
rollos de cocina.
19 abril 2024
Viedma