El incumplimiento de las pautas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid 19 generó más de 7500 nuevos legajos judiciales en Río Negro. Un 70 % de ellos fueron resueltos a través de Criterios de oportunidad lo que derivó en que 10 millones de pesos se destinarán a hospitales de la provincia y organizaciones de bien público como comedores, merenderos y Centros de Jubilados.
El Fiscal General del Ministerio Público en Río Negro, Fabricio Brogna explicó que esas acciones fueron posibles con los insumos aportados por la Policía en su faz de prevención en cumplimiento de la legislación nacional y provincial, al detectar faltas en las restricciones previstas para que no circulara gente durante la pandemia. “Fuimos transitando restricciones que cambiaron, al principio había mayor sensibilidad en la fuerza policial y después se fue encontrando una lógica con hechos más graves, por ello hay un esquema variopinto de hechos, desde los más graves, que suman además otros delitos, como resistencia a la autoridad o robos, hasta más leves como personas que iban más de una en un auto o en horarios no permitidos”, indicó.
Sostuvo que la idea de la Procuración General “era no criminalizar estas infracciones, la idea era sacarlas del juicio penal de perseguir como si hubieran matado o violado a alguien, por lo que se abrieron criterios de oportunidad y así lo logramos en la mayoría de los casos. Esto significa no ir a juicio sino prescindir de ello por ser un delito menor y componer la situación haciendo un aporte al hospital para compensar la característica propia del delito, que representa poner en peligro a la sociedad en general, en particular a la salud”.
Agregó que “el monto se establece de manera razonable en función de las posibilidades de cada imputado y de la gravedad de lo cometido”.
En tanto, el otro 30 por ciento que no fue resuelta de esa manera abreviada, “incluye casos en los que hubo impedimentos técnicos, como errores en las actas, transgresiones que no eran tales o que no se podían probar y también otra parte que sí se decidió llevar a Tribunales a un juez penal, porque estaba concursado con otro delito o porque el imputado no aceptó avenirse al acuerdo que no se puede forzar”.
Sin hacer mención directamente al caso del presidente de la Nación Alberto Fernández y el escándalo por la fiesta de su pareja en la Residencia de Olivos, Brogna consideró de manera general que “trasgredir el decreto 205, que es una regulación destinada a prevenir la propagación de una pandemia reuniéndose con más gente de lo que estaba permitido constituye un delito independientemente del resultado -es decir si hubo o no contagios posteriores-. Cuando el peligro se genera el delito se consuma, como en los casos de portación de armas, llevar un arma no autorizada ya es un delito”.
También dijo que la norma “es constitucional porque el Congreso validó el decreto”. Luego diferenció si el funcionario público comete la acción “en ejercicio o por razón de sus funciones o en la esfera de su vida personal, lo cual cambia el esquema”.
Reiteró, en ese sentido que “la idea del Ministerio Público fue no criminalizar esos actos” por lo cual si ocurriera en Río Negro podría resolverse con una donación. No obstante aclaró que “la responsabilidad política es una cosa y la responsabilidad penal es otra. El funcionario sigue siendo un servidor público, aún en su vida personal. Uno no comete avivadas o irregularidades porque hay que dar el ejemplo. Aunque la persona involucrada se disculpara la transgresión al 205 y se prescindiera de la acción penal en el caso de los funcionarios judiciales restaría responder ante la Magistratura. Porque esto es una respuesta política en cuanto a la integridad y la moralidad que se miden con otras reglas”, concluyó.
Directivas de la Procuración General
La política criminal emanada desde la Procuración General tuvo como objetivo el análisis exhaustivo de cada caso enmarcado en el trabajo vinculado al fortalecimiento de diversos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
Fueron especialmente las Unidades Fiscales de Admisión de casos, Gestión Rápida y Flagrancia en un trabajo coordinado con la Defensa Pública, quienes tramitaron gran parte de estos legajos aplicando al 70% de los mismos, una salida alternativa vinculada con el reconocimiento del hecho y su solución pacífica.
Es así que, cada uno de los 7550 legajo que desde marzo del año pasado ingresaron a las Fiscalías de Río Negro por infracción a los Artículos 205 y 239 del Código Penal fueron analizados considerando el actor y el hecho concreto.
La evaluación comenzó entonces, con las condiciones de quien infringía la ley, si tenía antecedentes penales, que actividad se encontraba realizando y si ya había sido advertido anteriormente por este tipo de incumplimiento. En cuanto al hecho protagonizado, si el mismo no impactaba de manera trascendente en el interés público. Sólo luego de ese análisis, los fiscales ofrecían al imputado -a través de su defensor - un criterio de oportunidad.
La intención del Ministerio Público Fiscal, en este tipo de situaciones, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos considerados "de bajo impacto", pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad.
Se brinda de esta manera a todos aquellos involucrados, la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, abordando de manera conjunta sus consecuencias con la mirada puesta en construir la paz social, favorecer la expresión pacífica, la tolerancia y la inclusión propiciando así no sólo un reconocimiento de la infracción cometida, sino además una reparación del daño que se efectúa en la medida de las posibilidades de quien lo cometió. Todo ello, tal lo normado en el Art. 14 del Código Procesal Penal rionegrino.
Números que ilustran
Los legajos tramitados a través de Criterios de oportunidad dejaron saldos favorables en hospitales provinciales y organismos de bien público no gubernamentales. En muchos casos la donación fue de dinero en efectivo y, en otros, a través de compras de bolsones de alimentos, elementos de limpieza, insumos para su funcionamiento, reparaciones de edificios y provisión de equipamiento.
En algunos casos, quienes no tenían recursos económicos efectuaron trabajo comunitario.
El sistema de salud público fue uno de los sectores que recibió la mayor cantidad de aportes por parte de quienes habían protagonizado este tipo de hechos.
Se estima que del total del monto recabado, el 78 % se destinó a fortalecer la salud pública rionegrina a través del depósito de dinero en efectivo en las cuentas de la cartera sanitaria o bien con la compra de insumos. A los hospitales de la provincia llegó, por ejemplo, lo aportado por quienes organizaron y participaron en fiestas clandestinas que fueron desarticuladas por la Policía y tramitadas por los fiscales en turno.
Los números del Departamento de Estadísticas de la Procuración General arrojan que, del total de legajos existentes por este tipo de delitos, el 76 % se inició durante el año 2020 y un 24% en el 2021 cuando las restricciones se flexibilizaron paulatinamente.
Casi el 70 % de ellos se tramita bajo los lineamientos de la justicia restaurativa. Sobre un porcentaje cercano al 20 % de lo ingresado se dispuso su desestimación o archivo, por ejemplo, en aquellos casos en que la persona era encontrada circulando por primera vez.
Finalmente, a quienes violaron el aislamiento en el marco de la comisión de otros delitos como robos, desobediencias en casos de violencia de género y hurtos, entre otros se le formularon cargos iniciando así el proceso judicial, así como a quienes no quisieron arribar a un criterio de oportunidad.
¿Qué dice el Código Procesal Penal acerca de los Criterios de Oportunidad?
El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.
Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.
17 enero 2025
Judiciales