Tres hermanas y un
hermano deberán compartir los cuidados familiares de su madre, quien tiene 83
años y se encuentra en situación de vulnerabilidad. El acuerdo se alcanzó en el
Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, luego de una denuncia anónima por presunto
maltrato. La resolución también ordenó el abordaje interdisciplinario de varios
organismos del Estado para garantizar el bienestar de la mujer.
El caso se inició con
una presentación en la comisaría de la Familia de San Antonio y luego intervino
el Juzgado de Paz. Allí se abrió un expediente por la Ley 3040 de Violencia
Familiar.
La persona que hizo
la denuncia había encontrado a la anciana deambulando por la calle y la había
trasladado hasta la casa de una nieta.
Con las primeras
intervenciones del Juzgado de Paz se conoció que la abuela vivía con una de sus
hijas, pero que esa mujer se veía superada por la cantidad y calidad de los
cuidados que requería su madre, quien por su estado de salud solía ponerse en
peligro a sí misma y a su entorno.
La jueza de Paz hizo
varias audiencias y citó al hijo y a las hijas de la señora. En esa instancia
intervinieron profesionales de la subsecretaría de Adultos Mayores, dependiente
del ministerio de Desarrollo Humano de la provincia. La anciana negó que
sufriera algún tipo de violencia por parte de su hija conviviente y dijo que no
tenía problemas con nadie de su familia.
Las hijas y el hijo,
por su parte, detallaron las dificultades que se presentaban para el cuidado y
la asistencia. Indicaron que la madre había tenido una persona que la
acompañaba de noche, aunque este último tiempo todos los cuidados habían
recaído en una de las hijas. También relataron inconvenientes con la obra
social para conseguir medicamentos y otras prestaciones, como kinesiología y
terapia psicológica.
Finalmente los
hermanos se pusieron de acuerdo para compartir los cuidados y así aliviar la
sobrecarga de la hija conviviente; por lo que la jueza estableció los días que
corresponderían a cada uno en un cronograma semanal, incluyendo también
actividades recreativas para la señora, a cargo de otra persona, y gestiones
ante la obra social para procurar más prestaciones.
A su vez, envió un
oficio al hospital para que la señora tenga acompañamiento psicológico lo antes
posible. Y ordenó a la dirección de Cultura de la municipalidad de San Antonio
incorporarla en actividades o talleres acordes a sus capacidades e intereses.
La jueza sostuvo su
decisión en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, que enmarca la responsabilidad del Estado y la
participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y
productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y
atención. También en las leyes 26.485, 27.360, 3040 y el Código Procesal de
Familia de la provincia.
17 enero 2025
Judiciales