Un hombre que trabajaba en la obra de mantenimiento del
gasoducto en la zona aledaña a Conesa, manipulaba un bidón de agua de 20
litros, se le resbaló de las manos y, en un intento por impedir su caída,
ejerció una considerable fuerza que le provocó un fuerte tirón en la región
inguinal. Quedó inmovilizado y con fuertes dolores en el bajo vientre.
El trabajador explicó que dado que la obra de gas se
llevaba a cabo en la zona rural -en un campo a unos 5 kilómetros de la ciudad-,
no fue atendido en el momento. Debió esperar cerca de dos horas y luego fue
trasladado al hospital.
La empresa Protección Catódica del Comahue SRL efectuó la
denuncia del siniestro ante la ART aquí demandada, la que le informó que se
diagnosticó una hernia inguinal derecha.
Luego se le practicó una intervención quirúrgica, que
consistió en una operación de hernia inguinal derecha mediante sistema de video
laparoscopía y colocación de una malla herniaria en el Policlínico Privado de
San Antonio Oeste, y que para su realización la Municipalidad de General Conesa
facilitó los fondos para la compra de la malla y el pago de los honorarios
médicos.
Posteriormente, se sometió a una nueva intervención
quirúrgica por la existencia de una secuela post-operatoria de la hernia
inguinal derecha en razón de haberse producido la rotura de la malla de
contención que oportunamente se le aplicó.
Oportunamente, la experta médica determinó el 6% de
incapacidad por secuela post quirúrgica, la que, sumados los factores de ponderación
(actividad 15%; recalificación: 10%, y edad: 2%), se incrementa a 7,62%.
Por ello, la Cámara del Trabajo condenó a Prevención
A.R.T. S.A. a abonarle al trabajador, la suma de 1.371.364,69 pesos en concepto
de indemnización más intereses.
17 enero 2025
Judiciales