Una compañía de seguros tendrá que devolverle al cliente
el dinero de una póliza que no contrató. La firma invocó la existencia de una
solicitud telefónica pero el damnificado lo negó. La empresa también deberá
abonar una multa por su conducta “descalificable”, según el fallo.
El cliente advirtió en el resumen de su tarjeta de
crédito que tenía débitos por seguros no contratados. Ante esa situación revisó
todos los movimientos bancarios y descubrió que le habían cobrado pólizas por
el periodo de un año y cinco meses.
Entonces formuló el reclamo al Banco Itaú pero allí lo
derivaron con Visa. En la tarjeta le informaron que ellos únicamente reciben
instrucciones del comercio adherido, en este caso Metlife Seguros S.A.
El hombre se comunicó insistentemente con la compañía
pero no le brindaron ninguna información sobre el origen de los débitos, y solo
después de varios llamados logró el cese del cobro. Sin embargo, adujo que
jamás le ofrecieron la devolución de lo percibido sin causa.
En el juicio civil se probó que el banco es agente
institorio de la aseguradora, es decir actúa como auxiliar bajo las reglas del
mandato.
La sentencia civil, que es de primera instancia y aún no
está firme porque puede ser apelada, fijó una indemnización a favor del cliente
por la suma de 227.603,61 pesos.
La condena deberá ser afrontada por Metlife y esa cifra
incluye las sumas descontadas más los intereses (27.603,61), el daño moral que
representa la situación de preocupación e incertidumbre padecida (50.000) y el
daño punitivo (150.000) que es la multa civil por la inconducta y el
incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor.
Cuando el cliente optó por impulsar la demanda, afirmó
que nunca prestó su consentimiento, que no contrató ningún seguro ni autorizó
pagos por tal concepto. Metlife Seguros S.A., por su parte, invocó la
existencia de una contratación telefónica.
De las pruebas surgió que la póliza para los seguros de
vida colectivo y de accidentes personales deben contratarse mediante un
formulario de solicitud individual.
El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en
cambio, admite las contrataciones telefónicas pero dispone que deberá obtenerse
y conservar una grabación de la venta telefónica o bien el registro informático
de la transacción, según corresponda, donde conste el consentimiento expreso de
la contratación del Tomador/Asegurado, situación que tampoco fue acreditada en
este caso.
El fallo también basó su decisión en la ley de Defensa del
Consumidor que en su artículo 35 prohíbe la realización de propuesta al
consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya
sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier
sistema de débito.
Durante el tratamiento del rubro daño punitivo, se
consignó en la sentencia que la aseguradora “sin causa y de manera intencionada
emitió y se benefició con el cobro de pólizas sin contar con el consentimiento
del asegurado, a la vez que -incluso una vez promovido este juicio y hasta
ahora- se mantuvo en una postura obstinada, carente de fundamento y desidiosa,
al punto de no producir siquiera las pruebas que supuestamente darían sustento
a su defensa, a la postre ineficaz y solo dilatoria del derecho del consumidor perjudicado”.
17 enero 2025
Judiciales