La abogada, Fernanda Petersen, adelantó que apelarán el fallo del Juez Garantías N° 2 de Bahía Blanca, Guillermo Mércuri, quien sobreseyó a Néstor Aldo Pinta por su eventual participación en el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por el que había sido denunciado por una alumna de la Escuela Municipal de Canotaje de Patagones en el mes de julio de 2020.
Petersen representa a dos de las jóvenes que denunciaron a Aldo Pinta -quien se quitó la vida- por abuso y a su hijo, Néstor Pinta, como cómplice de los delitos que habrían ocurrido mientras era director de la institución deportiva.
La abogada adelantó que se apelará el sobreseimiento, que se conoció en la mañana de hoy, ante la Cámara Departamental.
El Juez Mércuri afirma en su resolución de sobreseimiento que “no existió – o al menos se encuentra desmentido en el sumario – un reproche o reclamo a partir del cual Néstor Pinta tomase conocimiento de la posibilidad de una situación de abuso”.
“En esas condiciones, la pretensión de la acusación particular no encuentra suficiente sustento, desde que no existen elemento de prueba- ni tampoco resulta razonable prever su futura incorporación- que permitan acreditar que Néstor Pinta tuviese conocimiento de los abusos sexuales que llevaba a cabo su padre, y por lo tanto no puede reprochársele no haberlos impedido”, detalló en su resolución.
En su momento la fiscal de la causa Marina Lara, titular de la UFIJ N°14 había solicitado el sobreseimiento del acusado, situación en la que prestó conformidad la Fiscalía General Departamental de Bahía Blanca en mayo del presente año donde se sostiene que “Ante ese cuadro situacional resulta imposible achacarle al Sr. Pinta un hecho delictivo. A saber, una cooperación en los hechos de abuso que se denunciara como cometidos por su padre. En ese sentido, entonces, no se hallan en la presente causa verificados los extremos que exige la figura del artículo 133 del Código Penal. Con mayor razón en los términos planteados en el tenor de la imputación, es decir una presunta cooperación consistente en una omisión en la evitación de un resultado derivado de una posición de garante del bien jurídico por ser profesor. Así, para poder evitar el resultado de un tipo comisivo, debía además conocer el curso causal con anterioridad, con lo que aún habiéndole sido comunicado con posterioridad, no lo hubiera podido evitar y mal podría allí predicársele una cooperación”.
2 septiembre 2024
Patagones