Un progenitor que acumula una deuda de casi $4 millones en cuotas alimentarias deberá afrontar una serie de restricciones dispuestas por la Justicia, entre ellas la suspensión de los servicios digitales que eventualmente tenga contratados a su nombre. La medida alcanza a plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras, y también impide la renovación de su licencia de conducir.
La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, a partir de un pedido realizado por la madre ante la continuidad del incumplimiento. En el expediente existe una liquidación de la deuda que ya fue aprobada y, frente a la falta de pago, se solicitaron nuevas medidas destinadas a lograr que el progenitor cumpla con su obligación.
La orden judicial establece que las empresas deberán informar primero si el hombre tiene servicios contratados a su nombre. En caso de que existan, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento. De esta manera, la resolución no presume que actualmente tenga contratada alguna de esas plataformas. La suspensión quedará condicionada a que las empresas confirmen la existencia de servicios a su nombre.
El fundamento de la medida está en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a jueces y juezas disponer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria para procurar que se cumpla la sentencia. En este caso, la magistrada consideró que las restricciones solicitadas podían funcionar como una herramienta para generar presión sobre el deudor.
El pedido contó además con dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizarlo, la jueza remarcó que este tipo de medidas no tiene una finalidad estrictamente sancionatoria, sino que busca generar condiciones que desalienten la continuidad del incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria.
La resolución también alcanzó la licencia de conducir del hombre. El Poder Judicial ordenó comunicar la medida a la municipalidad de la ciudad donde reside para que la inhabilite y no la renueve hasta que una nueva resolución modifique esa situación. Las restricciones se suman a otras medidas que ya están en marcha dentro del expediente. Entre ellas figura un mandamiento de embargo sobre un rodado, mientras que además se ordenó consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor.
En caso de detectarse propiedades, la Justicia podrá evaluar la posibilidad de avanzar con embargos para intentar recuperar los montos adeudados. El objetivo de las distintas herramientas es encontrar mecanismos efectivos para hacer cumplir la obligación alimentaria.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario es un derecho humano básico y que su incumplimiento afecta el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que el incumplimiento de obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La jueza rechazó, en cambio, el pedido para imponer una multa al deudor. Consideró que sumar una nueva obligación económica no sería eficaz si hasta el momento no se logró obtener el pago de la cuota alimentaria. El fallo también dejó planteada otra posibilidad frente a un incumplimiento sistemático: la promoción de una acción penal que permita buscar una respuesta que exceda el ámbito civil. La resolución, de todos modos, no está firme y puede ser apelada.
10 septiembre 2026
Judiciales