Una empleada del
Hospital Artémides Zatti de Viedma se dirigía a su trabajo en motocicleta y fue
atacada por una jauría. La irrupción de los canes provocaron su caída y como
consecuencia sufrió traumatismo de rodilla, hombro y codo izquierdo.
Fue atendida de sus
lesiones en el propio nosocomio donde trabajaba. Sin embargo, interpretó que
las secuelas que padece son superiores a las reconocidas por la ART y por ello
inició la demanda.
Por su parte, el
apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. negó
parcialmente los hechos relatados. Reconoció la existencia del siniestro y su
responsabilidad económica pero discutió el grado de incapacidad pretendida por
la demandante.
Oportunamente, el
perito médico calculó la incapacidad de la mujer por “inestabilidad anterior,
por lesión del ligamento cruzado, con limitación funcional en grados y
menisectomía parcial”. Sostuvo como conclusión que la empleada presenta el 26%
de incapacidad parcial y permanente, por el siniestro.
Finalmente, la Cámara
Laboral de Viedma condenó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros
Generales S.A. a abonarle a la mujer en concepto de indemnización por la
incapacidad laboral reconocida e intereses la suma de 3.076.821,22 pesos.
El caso se enmarcó
como un accidente laboral. Es decir, una situación que se produjo en el
trayecto que va desde el domicilio hasta el lugar de trabajo o viceversa. Los
hechos protagonizados durante ese recorrido también están contemplados en la
legislación como accidentes de tipo laboral.
17 enero 2025
Judiciales