El STJ confirmó una
sentencia que obliga a la empresa concesionaria del servicio de energía
eléctrica a reponer un televisor a un usuario, y a la vez pagar un
resarcimiento de medio millón de pesos más intereses. Edersa dijo que el
cliente quería “enriquecerse” porque tenía un televisor usado y pretendía uno
nuevo. Ofreció entonces pagar solo un porcentaje, aún después de una resolución
del EPRE. Los fallos tuvieron en cuenta los padecimientos del consumidor para
fijar la indemnización.
El cliente vive en Paso
Córdoba, de la ciudad de Roca. Un fuerte golpe de tensión le provocó la
destrucción de su televisor de 40 pulgadas. Reclamó ante Edersa, pero le
rechazaron el pedido. Hizo lo propio en EPRE, que dispuso la reparación, pero
la empresa se negó a pagar.
Televisor nuevo o usado
Se intentó sin éxito una vía
de mediación, por lo que el cliente inició una demanda penal. En el expediente,
Edersa explicó el inconveniente técnico. Aseguró que el EPRE la obligó “a la
reposición del artefacto por uno de idénticas o similares condiciones de
calidad y antigüedad”.
Argumentó que como el
presupuesto que trajo el usuario era de un televisor nuevo y de mejor calidad,
ofreció pagar el 80 por ciento. Para Edersa, “surge claro el propósito de
enriquecerse del Sr. a costa de su mandante por cuanto pretende obtener un
rédito a su favor del daño que sufrió su artefacto”. El consumidor dijo que
para cuando se emitió el cheque, representaba solo la mitad del valor.
Tras un fallo de primera y
de segunda instancia, se confirmó el daño moral y se fijó un daño punitivo de
medio millón de pesos. La empresa apeló al STJ porque dijo que la cifra excede
largamente la suma reclamada de 50 mil pesos.
Por su parte, el cliente
afirmó que en el caso no existe "un mero incumplimiento", sino más
bien un "deliberado y antojadizo incumplimiento", ya que “la empresa
nunca cumplió con lo que le fue ordenado, pues el EPRE ordenó la reparación o
reposición a valores vigentes, con más sus intereses; no a los valores
antojadizos de la demandada”.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal recordó
que la Cámara al confirmar dicha sentencia tuvo en cuenta “el ofrecimiento de
retribuciones parciales insuficientes", que “la conducta posterior de
EDERSA -luego de haber recaído resolución ante el EPRE- refuerza el reproche
hacia su conducta y todo encuadra como "conducta objetivamente
descalificable desde el punto de vista social", disvaliosa por la
indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de
privilegio” y que "la prestadora monopólica del servicio de electricidad
en la zona prefiere seguir pagando tal tipo de condenas pues obtiene mayores
beneficios demorando el pago de las indemnizaciones a las que está obligada por
la deficiente prestación de sus servicios".
Destacó que la empresa no
brindó una solución adecuada ni con la resolución del EPRE. Entonces, hay
“falta de voluntad de solucionar debidamente el daño ocasionado al actor y, por
el contrario, persiste en esta instancia en cuestionar que ya habían sido
decididas en sede administrativa”.
En cuanto a la apelación por
el daño moral, el STJ dice que tampoco puede prosperar: este rubro “se caracteriza por los
padecimientos de quienes lo sufren y surge de los hechos mismos. Esto es,
consiste en el desmedro o desconsideración que el daño pueda causar en la
persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o
cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial”.
Recordó que “la Jueza de
Primera Instancia ha tenido por configuradas las lesiones de índole espiritual
del actor en base a extremos que no han sido desvirtuados por la demandada,
tales como: dignidad, destrato, afectación al derecho de propiedad,
incertidumbre, de falta de seguridad, de confianza, de respuestas concretas y
adecuadas, de angustias, molestias que le han generado la multiplicidad de
reclamos en todos los órdenes”.
17 enero 2025
Judiciales