Celos excesivos, descrédito constante, prohibiciones y
cuestionamientos fueron algunas de las situaciones que padeció una joven del
Alto Valle en sus más de cuatro años de relación con un hombre. Por los
episodios de maltrato decidió separarse, pero luego retomó la convivencia y una
madrugada su pareja la sometió a una feroz golpiza. Él fue condenado en un
juicio penal, pero después ella reclamó los daños en un juicio civil. Ahora
deberá indemnizarla por más de cuatro millones.
La sentencia civil es de primera instancia y aún no está
firme porque puede ser apelada. El fallo se centró en las lesiones graves que
se juzgaron en el fuero penal, aunque el contexto de violencia generalizada
permitió caracterizar la relación y sus antecedentes.
Surge de la demanda que los más de cuatro años de
relación estuvieron inmersos en la violencia psíquica y emocional. Que él le
prohibía realizar ciertas actividades, que le cuestionaba su forma de vestir y
que, además, llegó a influirla para que abandonara sus estudios. Así consiguió
aislarla socialmente y logró que se mudara a un departamento con él.
Las pericias demostraron que la joven padece secuelas
derivadas de la violencia, situación que se traduce en una incapacidad
sobreviniente. Cambios significativos en su vida, baja autoestima e inseguridad
fueron algunas de las características del cuadro postraumático.
Su terapeuta hizo referencia también a la afectación de
la autoestima de la paciente, al hostigamiento constante y a las situaciones de
violencia psicológica que estaba viviendo con su pareja. Habló de ataques de
pánico, angustia e inseguridad.
El juez que resolvió, aceptó el reclamo por el daño
psicológico y moral pero también admitió otros gastos. El agresor deberá
hacerse cargo, además, del dinero desembolsado por la víctima para el
tratamiento psicológico, de los gastos médicos y de los productos de farmacia
que debió comprar a raíz de la golpiza.
Se consignó que la joven ejercía una actividad como
monotributista. Y como las lesiones le demandaron un tiempo de recuperación de
60 días, el acusado deberá compensar el tiempo de reposo en que ella no pudo
trabajar. Ese rubro se denomina lucro cesante. La condena total es por
4.180.680,89 de pesos.
El caso se encuadró jurídicamente en lo establecido por
la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales. La norma, en su artículo 35, establece que "la parte
damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios,
según las normas comunes que rigen la materia".
La condena penal
En el juicio penal, la fiscalía acusó al hombre por el
delito de lesiones graves agravadas por la relación de pareja preexistente y por
mediar violencia de género, en concurso real con amenazas.
En un juicio abreviado, la fiscalía, la querella y la
defensa pública acordaron la pena de tres años de prisión en suspenso. La jueza
a cargo homologó la petición y dictó sentencia con pautas de conducta.
Además de las pautas de rigor, la sentencia penal fijó la
obligación de un tratamiento psicológico para el imputado con el objetivo de
lograr la “detección, prevención y erradicación” de sus conductas violentas.
También estableció una prohibición de acercamiento a la víctima (su domicilio,
lugar de trabajo o de concurrencia habitual), una prohibición de contacto y
comunicación por cualquier medio y una prohibición de realizar cualquier acto
de perturbación dirigido hacia la joven o a su grupo familiar.
17 enero 2025
Judiciales