Una mujer fue con una amiga a ver un show musical al
Casino de Viedma. En un momento de la noche, cuando volvía de lo sanitarios por
una escalera repleta de gente, se tropezó con una alfombra que estaba rota y
deshilachada. Cayó escalones abajo sufrió una fractura doble de tibia y peroné.
Inmediatamente fue trasladada por la ambulancia hasta el
Hospital Artémides Zatti donde la atendieron por guardia. Más tarde fue
derivada para la atención por traumatología, donde la intervinieron
quirúrgicamente reparándole la lesión con un placa, tornillos y clavos.
Luego inició el proceso de rehabilitación traumatológica
y kinesiológica en el mismo Hospital hasta su alta definitiva. La mujer afirmó
que aún renguea y que cuando camina siente fuertes dolores en la zona afectada,
y lo mismo le sucede al estar parada por largos periodos, sumado a que se le
duerme la pierna derecha con dolores intensos. Además, no pude correr ni trotar
como lo hacia antes.
Oportunamente se presentó la empresa Emprendimientos
Crown S.A. (Casinos del Río), por apoderado y contestó la demanda negando los
hechos relatados por la mujer y citando en garantía a la aseguradora. Luego
Sancor Seguros, por apoderado, reconoció la póliza de seguros contratada por la
demandada, y solicitó el rechazo de la acción por considerar que no fue
responsable en el hecho por el que se reclama indemnización. Sostuvo que “las
alfombras del casino no se encuentran rotas, ni lo estaban en el momento del
siniestro, y de la prueba acompañada surge con claridad que la única
responsable del mismo ha sido la propia víctima”.
Fundamentos del fallo
En el fallo se explicó que “estamos frente a una relación
de consumo, en efecto no cabe duda que la relación entre el comercio, que en
este caso es una confitería dentro de un casino, y quien transita dentro del
lugar es de usuario involucrado en una típica relación de consumo: el propio
Art. 42 de la Constitución Nacional”.
A partir del informe médico pericial se comprobó que la
mujer sufrió como consecuencia de la caída “fractura bi maleolar de extremo
distal inferior de tibia y peroné de pierna derecha con desplazamiento, y que
para su resolución se le practicó cirugía colocándosele placa- tornillo, lo que
le produce rigidez, es decir limitación funcional de la articulación del
tobillo acompañándose de dolor, edema, etc, y además tiene marcha disbásica lo
cual trae aparejado dificultades para sus tareas habituales y/o trabajo”. El
informe finalizó determinando que tiene una incapacidad obrera permanente,
parcial y definitiva de 23%.
En el fallo se afirmó que “se ha acreditado que la
escalera en cuestión por la que bajaba la actora se encontraba en mal estado
con las alfombras que la revestían rotas y deshilachadas en la mayoría de sus
escalones, y además la escalera se encontraba repleta de personas que estaban allí
apostadas observando el show, y otras que circulaban en dirección a los
sanitarios y de regreso de los mismos, lo que impedía que se pueda utilizar el
pasamanos para seguridad y para evitar una caída en caso de producirse un
tropiezo”.
Finalmente, la jueza civil condenó a Emprendimientos
Crown S.A. (Casino del Rio) y a Sancor Coop. de Seguros Ltda., a abonarle a la
mujer la suma de 3.357.797,60 pesos. que corresponde a las sumas de
2.348.485,98 pesos por incapacidad, 50.000 pesos por gastos médicos, 192.692,54
pesos por lucro cesante, y 766.619,18 pesos por daño moral; más intereses.
17 enero 2025
Judiciales