Una mujer que se desempeñaba en una confitería de
Cipolletti promovió un juicio por todas las irregularidades del vínculo
laboral. El día que la despidieron le dijeron: “andate, no me servís más” y no
le pagaron lo que correspondía. La sentencia no solo le dio la razón a la
cocinera sino que notificó a los organismos de control al advertir trabajo no
registrado.
El caso tramitó ante la Cámara Laboral de Cipolletti pero
la parte demandada nunca se presentó al juicio ni a la instancia de
conciliación. La mujer probó que trabajó en la confitería por más de tres años.
Sus tareas eran la de cocinera y bachera. El local funciona en el centro de
Cipolletti bajo la denominación de Galo Gastronomía S.R.L.
El día que la despidieron le pagaron una indemnización
menor a la que le correspondía por ley y en tres cuotas. La cocinera y sus
compañeros de tareas trabajaban en la informalidad, es decir que no estaban
debidamente registrados.
La Cámara Laboral fijó una indemnización por la suma de
661.756,11 pesos más intereses. La cifra incluye las diferencias salariales
adeudadas, proporcionales de aguinaldo y de vacaciones, la integración del mes
de despido, una suma por falta de preaviso y otra por la antigüedad. Además le
aplicaron a la empleadora tres multas por empleo no registrado y por no abonar
la indemnización en tiempo y forma. Una de las multas dispone el incremento del
cincuenta por ciento calculado sobre las indemnizaciones.
Durante el juicio, se presentaron a declarar dos
compañeros de trabajo de la mujer. Ambos acreditaron las circunstancias del
despido y afirmaron que ellos tampoco estaban debidamente registrados.
El fallo consideró que, como se advirtió empleo no
registrado, la sentencia debía ser notificada a los organismos de control:
AFIP, Agencia de Recaudación Tributaria,
Secretaría de Estado de Trabajo y Sindicato de Gastronómicos en su sede local
“toda vez que dicho comercio continúa en funcionamiento, en el mismo rubro”.
17 enero 2025
Judiciales