Un fallo civil ordenó indemnizar con el valor de un cero
kilómetro a un vecino de Viedma que le inició juicio a una fábrica de autos y a
una empresa de planes de ahorros. El punto central de la sentencia es la falta
de información ante la sospecha que le fijaron las cuotas del plan usando como
referencia un valor del auto mayor al que tenía el mismo vehículo en el sistema
de compra tradicional en una concesionaria. La decisión judicial de primera
instancia no está firme.
Las compañías no brindaron información en el expediente
judicial ni aportaron la documentación solicitada para realizar las pericias. A
raíz de ese silencio el juez concluyó: “puede inferirse que existen valores
diferenciados en vehículos 0 km. que se comercializan mediante planes de ahorro
y a través de concesionarias”, algo que no está permitido por los contratos de
adhesión que redactan las mismas empresas.
El fallo del juez civil aclaró que “hay amparo legal para
que el valor de los bienes sean fijados unilateralmente por el fabricante”,
pero resaltó que eso sólo puede hacerse en el marco de las cláusulas del
contrato que se firma entre las partes.
Según surge del fallo, FCA Automóbiles Argentina y FCA de
Ahorro para Fines Determinados comercializan autos de la marca Fiat. Ambas
empresas fueron las demandadas. El cliente firmó un contrato de plan de ahorro
a través del sitio oficial de Fiat Argentina FCA y luego fue contactado por un
vendedor, que les asignó el Concesionario Itals S.A. Tras enviar la
documentación, licitó y le informaron la adjudicación. Luego de 5 meses le
entregaron el auto.
El juez enmarcó el caso en una relación de consumo, que
prevé un sistema de protección jurídica de la parte más débil. Además, de los
informes que pidió a organismos públicos surgió que las dos empresas “poseen
antecedentes de reclamos en el área de Defensa del Consumidor, indicando dicho
organismo la cantidad de 77 reclamos entre ambas empresas, en proceso sumario”.
Sin información
“Hay un elemento insoslayable en el marco de una relación
de consumeril, consistente en que la información debe ser cierta, clara y
detallada, en este caso respecto de las condiciones de comercialización”,
explicó el juez.
Como prueba en el expediente se solicitó una pericia
contable. La propia demandada ofreció que se evalúe si lleva sus libros
contables en legal forma. Pero la perita indicó que “no le fueron exhibidos los
libros a fin de llevar dicha tarea”.
Según la cláusula 1.7 del contrato de plan de ahorro, el
encargado de fijar las listas de precios es “el distribuidor del bien”. Pero la
pericia una vez más dijo que “no se le exhibieron esas listas de precios” para
poder hacer su trabajo. Lo mismo ocurrió “frente al punto concerniente a si las
cuotas fueron calculadas conforme al contrato de ahorro”.
En sus fundamentos el juez señaló que la cláusula 1.7 del
contrato define que, para calcular las cuotas, se debe tomar como valor del
auto “el precio de lista de venta al público, con los descuentos y
bonificaciones por pago contado, pronto pago y cualquier otro concepto sugerido
o indicado por el fabricante o distribuidor”. Explicó que “el valor de cada
cuota, entre otros elementos, necesariamente requiere del establecimiento del
valor móvil del bien tipo”, y de allí la importancia de la información que las
empresas se negaron a dar.
Valores diferenciados
Ante el persistente silencio de las empresas, el juez
afirmó que “puede inferirse” que “existen valores diferenciados en vehículos 0
km., sin que se hayan dado explicaciones y fundamentaciones al respecto por
parte de quien está en mejores condiciones de hacerlo”.
En este punto analizó una Resolución específica de la
Inspección General de Justicia que ordena que “toda bonificación o descuento
que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de
comercialización, deben trasladarse, en las mejores condiciones de su
otorgamiento, al precio del bien-tipo a los fines de la determinación de la
cuota pura”.
El juez declaró finalmente la responsabilidad solidaria
de las dos empresas demandadas y dio por acreditado que no cumplieron “con una
obligación legal consistente en informar adecuadamente el valor móvil -art. 4
LDC-, para verificar si el valor de la cuota mensual que ha abonado el actor se
adecua a la Cláusula 1.7 del contrato de adhesión”.
Finalmente, estableció una indemnización de 250 mil pesos
por daño moral y, por daño punitivo, “una suma igual al valor móvil del bien
tipo Fiat Argo 1.3 que surja de la cuota del mes de la fecha”.
17 enero 2025
Judiciales