Una pareja de Viedma recibió
un llamado de una persona que se identificó como empleado de ANSES y que les
indicó una serie de pasos a seguir para que su hijo cobrara el importe estímulo
(IFE) que el Estado Nacional pagaba a las personas que lo habían solicitado
durante pandemia. Sin embargo, fueron víctimas de una estafa conocida como
delito informático o supuesto de “phishing”.
Mediante engaños hicieron
que se trasladen a un cajero automático del Banco Patagonia, por indicación del
supuesto funcionario, y una vez allí se les dijo que por error se les había
depositado el importe de 250.000 pesos, que correspondían a 25 beneficiarios de
la IFE.
De esta forma, se les pidió
que devolvieran el importe, a lo que accedieron inmediatamente después de
comprobar que tenían dicha suma en su cuenta. Luego la persona cortó la
comunicación y ya no contesto más.
Se dieron cuenta que habían
sido víctimas de una estafa al corroborar que con los datos que ellos brindaron
se les había generado un préstamo a pagar en 60 cuotas, debitables en forma
automática de la cuenta bancaria. De esta manera, lo que transfirieron era en
realidad producto de dicho préstamo.
En el banco no quisieron
permitirles el acceso al gerente para revertir la operación, y los enviaron a
hacer la denuncia a la Comisaría. Allí les pidieron el listado de
transferencias provisto por el banco. Luego de varios episodios de resistencia
del guardia de seguridad y del gerente, obtuvieron el resumen, y pudieron
realizar la denuncia.
Al regresar al banco y
siendo nuevamente atendidos por el gerente, se les indicó que la institución
bancaria se encontraba cerrada porque eran las 15. De esta manera, debían
volver el siguiente lunes, ya que era jueves y el viernes no se atendía.
Pero el lunes les dijeron
que era difícil revertir la operación así que fueron acompañados por su abogada
a realizar la denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor y ante la
falta de respuesta favorable iniciaron la demanda.
Fundamentos del fallo
La Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, Familia y Minería confirmó la condena de primera instancia
que condenó al Banco Patagonia S.A. a pagarles a los denunciantes la suma total
de 809.710,37 pesos, compuesta de la suma de 82.203,37 pesos en concepto de
daño emergente, de 227.507 pesos en concepto de daño moral y la suma de 500.000 pesos por daño punitivo.
En la sentencia explicó: “la
entidad debiera contar con mecanismos que permitieran revertir las operaciones
e incluso congelar las mismas ante determinadas alertas, dicha omisión obliga a
descartar que se hayan cumplido las obligaciones de seguridad de información y
advertencia tal como fueran sostenidos en los agravios postulados en segundo y
tercer orden. Pues no se trata de negar o limitar la posibilidad de
contratación electrónica como pareciera pretenderlo el recurrente, sino de
brindar condiciones de seguridad respecto a las circunstancias en que se
celebran”.
En los argumentos afirmó:
“en cuanto al trato dispensado por el banco a su clienta/usuaria, lejos estuvo
de ser digno, pues no solo que no puso a su disposición mecanismos iguales de
ágiles que para el otorgamiento del préstamo, sino que además la abrumó con
exigencias burocráticas, para luego concluir que el paso del tiempo impedía una
solución adecuada. Más cerca de la burla que de la solución justa e idónea”.
17 enero 2025
Judiciales