Un papá inició una demanda
de menor cuantía contra un club luego que sus dos hijas se cambiaron de
institución y no le devolvieron el dinero producido de rifas, bingos y otras
actividades que la familias habían realizado para recaudar fondos en procura de
financiar viajes a competencias. Como solución, ahora deberán indemnizarlo por
daño por daño directo y extrapatrimonial.
La presentación pretendía un
resarcimiento de la Asociación Civil Club Social y Deportivo por los daños y
perjuicios sufridos por sus hijas, quienes realizaban actividades deportivas
dirigidas por un profesor, quien es a su vez el presidente de esa asociación.
Las niñas de Viedma
participaban de competencias deportivas provinciales, regionales y nacionales.
Para financiar estas actividades, por un lado se estableció que cada familia
aportaría para su propio viaje, pero a la vez se realizaron distintas acciones
como rifas, bingos, bufetes, entre otras: Para lograr una organización práctica
el profesor era el responsable de administrar el dinero recaudado.
Luego se confeccionó un
registro en el que se anotaba lo que había generado cada niña. Quienes no
participaban en la actividad propuesta no generaban recurso alguno,
lógicamente. Ese registro de ingresos se compartía en un grupo de WhatsApp.
Agrega que con parte del dinero conseguido se compró indumentaria y el
remanente quedaba registrado individualmente.
Poco tiempo antes de la
pandemia, se organizó una actividad para recaudar fondos en los festejos de la
Fiesta del 7 de marzo, actividad que fue administrada por el profesor. De esa
acción participaron las hijas de quien inició la demanda. Como consecuencia de
la pandemia por COVID 19 no se realizaron más y para capitalizar los recursos
que cada una había generado se decidió constituir un ahorro en dólares de lo
que se había recaudado y continuar pagando las cuotas mensuales.
En la demanda de menor
cuantía, el papá expresó que por cuestiones de organización familiar sus hijas
decidieron continuar su actividad deportiva en otra institución por lo que le
solicitó al profesor la devolución del dinero correspondiente a sus hijas. Sin
embargo, se le entregó solamente lo que habían aportado las familias, pero no
el capital producido por la labor de las niñas en las diferentes actividades,
entre ellas la Fiesta del 7 de Marzo.
La mamá expresó que se trató
de una relación de consumo. En el caso intervino una Defensora de Menores.
El abogado de la Asociación
Civil afirmó que era ajeno a lo que hicieron en ese grupo específico. Con relación a lo recaudado en la fiesta del
del 7 de marzo del año 2020 manifestó que “la intervención de la asociación fue
con el fin de recaudar fondos para cubrir los gastos correspondientes a viajes
deportivos, que es cierto que el grupo decidió capitalizar los recursos que
cada chica había generado en un ahorro en dólares y que luego de que le
manifestara que las niñas se cambiarían de club se le hizo una devolución de
dinero en concepto de aportes correspondientes”.
Al enmarcar el caso, el
fallo explica que “el Juzgado de Paz es competente para resolver en esta causa
en razón a la materia, a la pretensión, el monto del reclamo y el domicilio” de
la demandante.
La sentencia explicó que
“las personas deportistas aficionadas serán consumidoras cuando su relación con
el club derive de un contrato (inscripción) en el que abone una cantidad
económica (cuota) a cambio de recibir los entrenamientos y participar en las
competiciones deportivas (prestación de servicios) durante un período de tiempo
(temporada)”.
Sin embargo, aclaró que
“esta situación no se refleja en el caso planteado, en que el reclamo no es
sobre los servicios prestados por la asociación respecto de las adolescentes
sino que es sobre el modo en que las familias de las deportistas menores de
edad acordaron recaudar fondos para posibilitar a sus hijas participar en un
torneo determinado y la distribución y uso de ese dinero”.
En ese orden, “el reclamo
efectuado no encuadra el marco de una relación de consumo, ya que en el caso ni
las adolescentes reúnen la calidad de consumidoras, ni el Club demandado reúne
la calidad de proveedor, en los términos de la legislación vigente”.
Con la prueba de whatsapp y
la declaración de testigos que reafirmaron lo que expresó la demanda, la jueza
tuvo por probado los hechos. En lo sustancial, quedó verificada “la realización de tareas por
parte de las jugadoras para recaudar dinero para sus propios viajes e
indumentaria, la asignación de lo recaudado a cada integrante del equipo y que
el cálculo que se realizaba era individual y no grupal”. Asimismo, que en caso
de no participar de esas actividades, cada familia debía cubrir con efectivo
los gastos.
Quedó claro también que la
Asociación devolvió el dinero que fue aportado por cada familia, pero no el
producido por la labor de las niñas. El hecho que haya administrado el dinero
“de manera voluntaria”, dice el fallo, “ no le da derecho a apropiarse del
producido por las tareas de las adolescentes”.
Entonces, realizó un cálculo
de cuanto era lo retenido por la institución que correspondía a la labor de las
niñas, aplicó los intereses establecidos por el Superior Tribunal de Justicia
para conocer el resarcimiento. También dispuso una suma por daño directo y daño
extrapatrimonial.
17 enero 2025
Judiciales