Prepaga le cobraba la cuota a una trabajadora y también a su empleadora

Ahora deberá resarcirla en más de 400 mil pesos

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Una mujer inició una demanda porque a pesar de los constantes reclamos, su medicina prepaga le cobraba a ella y también a su empleadora por el mismo servicio.

La relación con la prepaga se inició cuando formaba parte del equipo directivo de un hotel familiar en Las Grutas. Posteriormente, por cuestiones de ordenamiento fiscal, decidieron darle el alta como empleada. 

De esta manera, solicitaron que sus aportes del hotel a la obra social sean derivados a la prepaga. Aún así le siguió cobrando a la trabajadora. Cuando consultó le dijeron que era porque no llegaban los aportes por parte de la empresa.

Sin embargo, a la empresa familiar empezaron a llegarle intimaciones de la prepaga por falta de abono de los  aportes. En el hotel, ante esta situación decidieron pagar lo supuestamente adeudado a los fines de evitar problemas. 

El reclamo

La mujer averiguó que sucedería con las diferencias de lo que venía abonando. Le informaron desde el sector de cobranzas que “una vez que finalice el pago y se regularice la situación, debería acercarse la persona afectada con las facturas abonadas juntos con los pagos realizados por la empresa y solicitar el reintegro”.

Oportunamente llevó la documentación requerida y meses después ante el silencio de la demandada presentó nuevamente todos los papeles, solicitando nuevamente el reintegro.

Ante una nueva falta de respuesta, decidió contactarse con un abogado y envió una carta documento a la prepaga intimándola al pago del capital adeudado, sus intereses y el daño moral y punitorio. Tampoco obtuvo respuesta.

Inició una demanda, en primera instancia salió a su favor, pero la prepaga apeló ante la Cámara Civil de Viedma.

El órgano confirmó la condena inicial, que condenó a la empresa a pagar la suma de 408.880 pesos (208.880 pesos por daño moral y 200.000 por daño punitivo) más intereses.

En la sentencia se explicó, al coincidir con la jueza de primera instancia, que “al momento de la determinación de este especial daño y su cuantificación, las que acompaño plenamente, al decir que ´dadas las circunstancias analizadas del caso, entiendo que existen causas graves de incumplimiento. También que es preciso que la empresa escuche, asesore a sus clientes y por sobre todo, no omita brindar respuesta, dándole motivo al cliente para que se preocupe y se sienta desamparado en el modo de continuar el contrato´ las que asume ...´deben prevenirse para que no ocurran situaciones similares en el futuro, y por ende resulta procedente aplicar la multa civil´”.

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