Un policía que trabajaba en
el penal de Viedma observó a un grupo de personas que se dirigían hacia el
predio carcelario, quiso alcanzarlos para identificarlos con la motocicleta del
servicio y tras pasar sobre un terreno con barro, el vehículo se resbaló y cayó
sentado sobre el suelo con todo el peso del vehículo sobre su cuerpo. La Cámara
del Trabajo fijó una indemnización por la incapacidad laboral.
En una primera instancia se
le diagnosticó politraumatismo que afectó mayormente su columna vertebral. Luego
formuló la denuncia ante la ART, la que reconoció la contingencia y le realizó
estudios complementarios por imágenes con tratamiento kinésico hasta que
recibió el alta médica. Posteriormente, como consecuencia de la lesión
vertebral que sufrió por el accidente, fue intervenido quirúrgicamente, y “le
practicaron una artrodesis de L4, L5 y S1”.
Por su parte, el apoderado
de la ART negó los hechos. En el informe pericial se explicó que el policía
sufre de “lumbalgia bilateral, síntomas y signos de Lumbalgia post traumática”.
En el fallo se explicó
que “no puede desconocerse que el
episodio puntual denunciado por el actor encuadra en la definición de
´accidente de trabajo´ del art. 6 de la
L.R.T., que concibe como tal al acontecimiento que reúne las variables de
´súbito y violento´, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Ello así,
porque fue precisamente durante el lapso en que se encontraba cumpliendo con
sus labores cuando se desencadenó el hecho que lo lesionó”.
Por último, la Cámara
Laboral condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a
abonar al policía la suma de 1.092.009,85 pesos más intereses.
17 enero 2025
Judiciales