Señó un cero kilómetro pero le cambiaron el precio: ahora deberán indemnizarlo

Lo determinó un fallo civil

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Un fallo civil fijó una indemnización para un hombre de Viedma luego de que una concesionaria no respetara el precio del vehículo, a pesar de haberlo señado. El fallo estableció la indemnización tomando en cuenta los gastos de mediación, daño moral y daño punitivo, más la devolución actualizada del dinero abonado, tanto en efectivo como a través de un crédito prendario.


El acuerdo con la agencia de autos para la compra de un VW Gol cero kilómetro fue el siguiente. En el momento de la compra se pagó una seña del 19% del valor. Luego, el hombre entregó otro 25% en efectivo y un auto usado, valuado en un 35% por ciento del valor del cero kilómetro. El 30% restante se pago “a través de un crédito prendario a tasa cero otorgado por Volskwagen Financial Services del banco BBVA”.


El hombre en su demanda afirmó que “a partir de esa fecha abonó mensualmente las cuotas del préstamo”. En octubre ya debían entregarle el vehículo, pero no lo hicieron. Inclusive no le recibieron su vehículo usado.


En diciembre fue a la concesionaria con una escribana, quien dejó constancia en el acta de la negativa de la empresa de recibir el vehículo usado pese a tener ellos los papeles del mismo. Dicha diligencia le implicó un gasto más.


La situación se agravó porque ahora “no puede circular libremente con el vehículo usado ya que los papeles los tiene la demandada quien los retiene indebidamente”, además de verse obligado “a abonar un crédito prendario y el pago de un seguro sobre un vehículo que no posee”.


Por su parte, la concesionaria dijo que fue el hombre quien incumplió con sus obligaciones ya que “los términos del negocio eran muy claros: el total del precio del vehículo debía cancelarse durante el mes de octubre de 2020, pues luego cambiarían tanto la lista de precios como las condiciones de venta”. Así ocurrió: en noviembre el precio cambió.


El juez analizó la documentación y la normativa aplicable al caso. Enmarcó la relación como de consumo y tuvo en cuenta que en ese contexto, la prestadora del servicio o el bien es quien está en mejor situación de probar.


Para el fallo, la entrega del dinero es central, porque prueba el inicio del contrato. En el expediente “no surge probado” que la concesionaria haya “informado que se debía cancelar antes del mes de octubre de 2020”.


Agrega que “sin bien puede pensarse que la leyenda que se encuentra tanto en los recibos implicaba el congelamiento del precio, lo cierto es que en este caso particular al existir una seña calificada como confirmatoria, efectivamente el precio fue congelado”.


Explicó que “al existir contrato celebrado con Arias Hnos. S.A. a través de su representante, las partes han quedado vinculadas sin posibilidad de apartarse, precisamente por el carácter confirmatorio de la seña”.


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