El Tribunal de Impugnación confirmó la condena dictada en octubre de 2023 al cabo Dario Omar San Martin. En ese momento, un tribunal de Cipolletti le aplicó al policía cuatro años de prisión efectiva por disparar con un arma larga antitumulto y de causarle heridas en el rostro al conductor de un automóvil.
El cabo, que
prestaba servicios en la una comisaría de Fernández Oro, fue
hallado responsable por los delitos de lesiones graves calificadas
por haber sido cometidas por un funcionario público y por el uso de
arma de fuego en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de
funcionario público. En la audiencia de cesura le impusieron cuatro
años de prisión efectiva pero su defensor intentó revertir el
resultado con un recurso ante el Tribunal de Impugnación.
Sostuvo que se
trató de un accidente y que la escopeta ya venía cargada desde otro
procedimiento realizado en Fernández Oro. La fiscalía y la querella
demostraron con un perito armero la imposibilidad de que el arma
estuviera carga. El profesional exhibió el procedimiento ante el
tribunal y demostró el ruido que emite esa maniobra, circunstancia
que escuchó la víctima el día de los hechos.
Según la
acusación, el 10 de octubre de 2021 a las 4:30 horas en la
intersección de la calle Mitre entre Primeros Pobladores y Rosales
de Fernández Oro un patrullero interceptó a un Volkswagen Voyage,
que era conducido por la víctima. El cabo se acercó a la venta del
conductor y disparó con la escopeta provocándole una herida contusa
en la mandíbula izquierda, fractura de la rama horizontal izquierda
de la mandíbula y parálisis facial izquierda.
Además de las
lesiones, las acusadoras le reprocharon que no se encontraba
habilitado para el uso de armas largas antitumulto y que no ejecutó
la Ley Provincial 4562 que los habilita a usar la fuerza “sólo
cuando sea estrictamente necesario”. También le atribuyeron el
incumplimiento de la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro que
dispone que “el agente hará uso de la fuerza y/o esgrimirá su
arma solo cuando fuere necesario mantener el orden o asegurar la
defensa de su persona o la de terceros, circunstancias que no se
ajustaban al caso”.
El Tribunal de
Impugnación desestimó los argumentos de la defensa porque no logró
demostrar la arbitrariedad de la sentencia.
La sentencia
de Cipolletti evaluó que el accionar del cabo fue desmedido,
abusivo, intenso, e innecesario porque no hubo disturbios previos, no
hubo resistencia, ni siquiera mediaron palabras sino sólo acciones.
14 octubre 2024
Judiciales