Confirman condena para el cabo que hirió a una persona en un control policial

El policía fue condenado a cuatro años de prisión efectiva

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena dictada en octubre de 2023 al cabo Dario Omar San Martin. En ese momento, un tribunal de Cipolletti le aplicó al policía cuatro años de prisión efectiva por disparar con un arma larga antitumulto y de causarle heridas en el rostro al conductor de un automóvil.


El cabo, que prestaba servicios en la una comisaría de Fernández Oro, fue hallado responsable por los delitos de lesiones graves calificadas por haber sido cometidas por un funcionario público y por el uso de arma de fuego en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público. En la audiencia de cesura le impusieron cuatro años de prisión efectiva pero su defensor intentó revertir el resultado con un recurso ante el Tribunal de Impugnación.


Sostuvo que se trató de un accidente y que la escopeta ya venía cargada desde otro procedimiento realizado en Fernández Oro. La fiscalía y la querella demostraron con un perito armero la imposibilidad de que el arma estuviera carga. El profesional exhibió el procedimiento ante el tribunal y demostró el ruido que emite esa maniobra, circunstancia que escuchó la víctima el día de los hechos.


Según la acusación, el 10 de octubre de 2021 a las 4:30 horas en la intersección de la calle Mitre entre Primeros Pobladores y Rosales de Fernández Oro un patrullero interceptó a un Volkswagen Voyage, que era conducido por la víctima. El cabo se acercó a la venta del conductor y disparó con la escopeta provocándole una herida contusa en la mandíbula izquierda, fractura de la rama horizontal izquierda de la mandíbula y parálisis facial izquierda.


Además de las lesiones, las acusadoras le reprocharon que no se encontraba habilitado para el uso de armas largas antitumulto y que no ejecutó la Ley Provincial 4562 que los habilita a usar la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario”. También le atribuyeron el incumplimiento de la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro que dispone que “el agente hará uso de la fuerza y/o esgrimirá su arma solo cuando fuere necesario mantener el orden o asegurar la defensa de su persona o la de terceros, circunstancias que no se ajustaban al caso”.


El Tribunal de Impugnación desestimó los argumentos de la defensa porque no logró demostrar la arbitrariedad de la sentencia.


La sentencia de Cipolletti evaluó que el accionar del cabo fue desmedido, abusivo, intenso, e innecesario porque no hubo disturbios previos, no hubo resistencia, ni siquiera mediaron palabras sino sólo acciones.

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