Empresa deberá resarcir a empleada despedida injustamente

Falta de pruebas sobre supuesto comportamiento inapropiado en evento lleva a la decisión judicial

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Una mecánica que trabajaba para una concesionaria fue despedida después de presentar un certificado médico por enfermedad. La empresa alegó que, el mismo día, la empleada fue vista en un evento en el Centro Cultural de Viedma, pero no pudo demostrar que así fuera.

La profesional había comenzado a trabajar en enero de 2020 en la categoría de experta en servicios, realizando tareas de reparación, servicio e inspección de vehículos. Dos años después, debió ausentarse por un estado gripal y presentó un certificado médico que la avalaba.

La demanda de la trabajadora argumentó que, tras presentar el certificado médico, la empresa la despidió. Sin embargo, la concesionaria afirmó que la empleada informó a su superior sobre un dolor de garganta y luego fue vista saliendo del Centro Cultural donde se realizaba un espectáculo de pole dance, lo que, según la empresa, fue motivo de despido.

La Cámara Laboral de Viedma consideró que no se discutió la ausencia por motivos de salud de la empleada, sino si realmente había sido vista y grabada en el evento mencionado. La prueba presentada por la empresa, un video enviado por WhatsApp, carecía de metadatos que pudieran verificar su autenticidad, y la persona que supuestamente había grabado el video no testificó.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la empresa no logró probar la base fáctica que sustentaba el despido con causa, por lo que fue considerado injustificado y, en consecuencia, indemnizable. Además, se otorgaron otros rubros solicitados por la trabajadora, y el monto total de la indemnización ascendió a 5 millones de pesos.

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