El STJ rechazó recurso sobre el fondo estímulo en la Agencia de Recaudación Tributaria

La decisión reafirma el carácter no bonificable del fondo estímulo, destinado a los empleados de la agencia

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso presentado por un grupo de empleados de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, quienes buscaban que se otorgue carácter bonificable al "fondo estímulo", un premio de carácter variable y aleatorio. Esta decisión confirma el fallo previo de la Cámara del Trabajo de Viedma, que también había desestimado la demanda.

El "fondo estímulo", creado por la Ley N° 2686 y reglamentado por el Decreto N° 1129/03, es un premio otorgado a los agentes de la agencia por estímulo recaudatorio. Este fondo se distribuye únicamente si se superan ciertas metas establecidas por el Ministerio de Economía y, en caso contrario, pasa a formar parte de la cuenta de gastos generales. Además, la Ley N° 4640 le otorga carácter remunerativo solo a efectos previsionales, pero no bonificable.

Ante esta situación, un grupo de empleados presentó una demanda ante la Cámara del Trabajo de Viedma, solicitando que el fondo estímulo sea considerado bonificable. Sin embargo, el tribunal desestimó la solicitud, argumentando que el carácter remunerativo y bonificable debe surgir explícitamente de la normativa correspondiente. Además, el tribunal subrayó que la vía judicial no puede intervenir en facultades propias del Poder Ejecutivo o Legislativo.

En respuesta al fallo de la Cámara del Trabajo, los empleados interpusieron un recurso ante el STJ. No obstante, el máximo tribunal provincial también rechazó la petición. El STJ señaló que el recurso presentado no aportaba argumentos nuevos y se limitaba a expresar una discrepancia subjetiva con la decisión anterior. Asimismo, no se identificó ninguna norma mal aplicada ni falta de lógica en el criterio utilizado.

El STJ también destacó que la analogía trazada por los empleados con un caso de la policía federal no es aplicable al ámbito del empleo público del Poder Ejecutivo rionegrino, el cual se rige por sus propias leyes y reglamentos administrativos.

Esta resolución del STJ reafirma el carácter no bonificable del fondo estímulo y establece un precedente importante en la interpretación de las leyes y reglamentos que rigen los premios y compensaciones dentro de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

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