Indemnizan a hombre de Roca por cancelación de banda en Lollapalooza

El juez ordenó resarcimiento de más de 11 millones de pesos por cláusulas abusivas de la organizadora del evento

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Un hombre de Roca logró que la justicia lo indemnizara con más de 11 millones de pesos tras la cancelación de la actuación de su banda favorita, Blink 182, en el festival Lollapalooza 2023. El fallo se basa en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, después de que la productora del evento, DF Entertainment, se negara a devolverle el dinero de las entradas que había adquirido.

El afectado compró los boletos para los tres días del festival apenas se anunció la participación de Blink 182, sin conocer la fecha exacta de la presentación de la banda. Posteriormente, la organizadora confirmó que Blink 182 tocaría el 18 de marzo. Sin embargo, semanas antes del evento, se anunció la cancelación del show de Blink 182 y su reemplazo por otra banda. Esto llevó al hombre a solicitar la devolución total de su dinero, ya que había perdido el interés en asistir al festival.

A pesar de que intentó cancelar su compra a través del canal habilitado por la empresa, como lo indicaba el anuncio oficial, DF Entertainment solo accedió a devolver el dinero correspondiente al 18 de marzo y posteriormente negó cualquier reembolso alegando que el período para devoluciones había finalizado. 

El consumidor intentó resolver el problema mediante una mediación, pero la empresa no se presentó. Procedió entonces a iniciar una demanda por daños y perjuicios ante un juez Civil de Roca. La productora fue declarada en rebeldía por no responder al proceso judicial.

El juez, tras evaluar las pruebas, falló a favor del hombre, condenando a DF Entertainment a indemnizarlo por el valor actualizado de las entradas, el daño moral y una multa por daño punitivo, como lo establece la Ley de Defensa del Consumidor. El monto total del resarcimiento supera los 11 millones de pesos.

El fallo destacó que el hombre actuó correctamente al pedir la rescisión del contrato y la devolución del dinero a través del canal digital habilitado por la empresa. La Ley de Defensa del Consumidor reconoce el derecho de revocar la aceptación dentro de los 10 días corridos, plazo que comenzó cuando el hombre recibió las entradas. Sin embargo, la empresa le informó por correo electrónico que el período de devoluciones había finalizado apenas tres días después.

El juez también identificó varias cláusulas abusivas en el contrato de venta de entradas, que intentaban limitar la responsabilidad de la empresa y restringir los derechos de los consumidores. Estas cláusulas, que permitían a la empresa modificar o cancelar eventos sin derecho a reclamo por parte de los consumidores, fueron declaradas "no escritas" por contradecir la normativa de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia concluyó que las condiciones generales de venta impuestas por la empresa buscaban liberarse de responsabilidades y evitar el pago de sumas de dinero que, por derecho, correspondían a los consumidores.

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