Luego de haber abonado la totalidad de las cuotas de un plan de ahorro previo, un fabricante no entregó el vehículo por más de un año, lo que llevó a una demanda judicial. Lo que distingue a este caso es que la demanda fue presentada por la concesionaria Líder Automotores de Viedma, y no por un consumidor final. La concesionaria intentó que se aplicara la Ley de Defensa del Consumidor, pero el fallo judicial determinó que no correspondía.
Inicialmente, una mujer había suscripto un plan de ahorro para adquirir un Chevrolet Tracker. Al finalizar los pagos, cedió el contrato a Líder Automotores. La adjudicación del vehículo se produjo a finales de 2020, durante la pandemia de Covid-19. Un año después, y sin haber recibido el vehículo, la concesionaria decidió demandar al fabricante.
En su demanda, la concesionaria detalló las intimaciones enviadas al fabricante, las respuestas negativas recibidas y criticó "el trato recibido como consumidor, calificando la conducta del fabricante como indigna y contraria a las obligaciones impuestas por la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional".
El primer punto a resolver en el proceso fue determinar si la concesionaria podía ampararse en la Ley de Defensa del Consumidor. El Ministerio Público Fiscal indicó que no. Poco después de presentada la demanda, el vehículo fue entregado, según comunicó la propia concesionaria. El juez resolvió que, a pesar de ser cesionaria del contrato, la concesionaria no encuadraba en la figura de usuario o consumidor, recaracterizando así el caso como un proceso ordinario.
Chevrolet SA de Ahorros Para Fines Determinados no respondió a la demanda, lo que llevó a que se aplicara la presunción de verdad de los hechos presentados por la concesionaria. Tras analizar la evidencia, el juez concluyó que "se comprobó que el vehículo fue entregado luego del inicio de la demanda y que la administradora no acreditó el pago de la multa contractual a la que se había obligado frente al suscriptor".
El juez determinó que existía responsabilidad por parte del fabricante debido al incumplimiento contractual por la entrega tardía del vehículo. En consecuencia, condenó a Chevrolet SA de Ahorros Para Fines Determinados a abonar la multa prevista en el contrato. Sin embargo, rechazó otros reclamos de la concesionaria, como el daño moral, el daño emergente y el daño punitivo, argumentando que no se trataba de una relación de consumo.
21 diciembre 2024
Judiciales