Empleados públicos ya pueden acceder a la desvinculación voluntaria

La Ley N.º 5717 ofrece beneficios financieros y de salud para quienes opten por adherir al Régimen

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Los agentes públicos de planta permanente del Poder Ejecutivo provincial y de los organismos de control interno de Río Negro ya pueden adherirse al Régimen de Desvinculación Voluntaria de la Ley N.º 5717. Para ello, deben completar un formulario de adhesión disponible en el área de Recursos Humanos de cada organismo.

Este régimen ofrece una mejora en la liquidación final, aumentando el porcentaje de sueldos a pagar por año de antigüedad. Quienes se adhieran recibirán una suma equivalente a 1,2 sueldos por año de antigüedad o fracción mayor a seis meses. Además, se garantiza la cobertura de la obra social IPROSS durante un año, con los costos totalmente bonificados por el Gobierno Provincial.

Adicionalmente, los ex agentes que inicien una actividad económica en la provincia o quienes contraten personal desvinculado dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de desvinculación obtendrán exenciones en tributos provinciales, fomentando así el desarrollo económico y la reinserción laboral.

Para adherirse, las y los interesados deben solicitar y completar el Formulario de Adhesión en Recursos Humanos, adjuntando certificados de antecedentes penales provinciales y del Registro Nacional de Reincidencia. El trámite incluye la certificación de servicios y un informe de la máxima autoridad de la jurisdicción sobre la conveniencia de la desvinculación, evaluando si las funciones del agente podrán ser cubiertas sin afectar el servicio público.

La Secretaría de la Función Pública emitirá un dictamen sobre la solicitud, el cual será notificado al interesado. En caso de ser favorable, el agente tendrá cinco días para aceptar o desistir de la desvinculación y corregir posibles errores en la liquidación. La aceptación implica la renuncia al puesto de planta permanente.

El régimen excluye a personal policial, de servicio penitenciario y docente, así como a quienes perciban una jubilación, retiro o prestación equivalente, entre otros. La normativa también excluye a agentes en proceso penal o disciplinario, a quienes estén en condiciones de jubilarse o les falten hasta cinco años para hacerlo, y a aquellos que hayan iniciado reclamos administrativos o demandas judiciales contra la provincia, salvo las derivadas de la Ley de Riesgo de Trabajo.

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