STJ revoca actualización salarial por índice INDEC aplicada en fallo laboral

El máximo tribunal provincial determinó que los créditos laborales solo pueden ajustarse con las tasas de interés oficiales

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó una sentencia emitida por la Cámara del Trabajo de Viedma que había actualizado un crédito laboral mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un interés anual del 3 por ciento. La decisión de la Cámara se basó en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 y la modificación del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El STJ sostuvo que el DNU 70/23 no impone la indexación de los créditos laborales, destacando que la legislación argentina prohíbe la actualización de deudas mediante el uso de coeficientes. Este mecanismo fue eliminado para evitar posibles distorsiones económicas y financieras en el país. Según el fallo del tribunal, la única forma legal de ajustar los créditos laborales en juicio es a través de la aplicación de las tasas de interés oficiales autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

La resolución del STJ también indicó que la metodología utilizada por la Cámara del Trabajo contravenía la doctrina legal establecida, ya que la acumulación de intereses y la actualización por índices de precios pueden llevar a una capitalización sucesiva, práctica que no está permitida por la ley. 

Como consecuencia, el STJ revocó parcialmente la sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma y ordenó que el caso sea remitido nuevamente a ese tribunal para que dicte un nuevo fallo que se ajuste a las pautas establecidas por el máximo tribunal provincial.

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