El Tribunal de Impugnación confirmó la condena contra un
ginecólogo de la ciudad de Roca por el delito de abuso sexual simple. La
sentencia, que establece dos años de prisión en suspenso e inhabilitación
temporal para ejercer la medicina, fue impugnada por la defensa del médico,
quien cuestionó la valoración de las pruebas presentadas.
El hecho ocurrió en noviembre de 2021 durante una consulta ginecológica
de rutina, donde la paciente sufrió tocamientos de connotación sexual, además
de intentos del médico por retenerla en el consultorio. Ante estos hechos, el
Tribunal de Roca dictó la sentencia que luego fue ratificada por el Tribunal de
Impugnación, tras un análisis detallado de las pruebas y los testimonios
presentados.
La defensa del médico argumentó que los tocamientos formaban
parte de un acto médico, alegando que no hubo intención abusiva. Sin embargo,
el Tribunal de Impugnación rechazó este planteo, sosteniendo que el
comportamiento del ginecólogo representaba un abuso en el contexto de una
consulta médica. El testimonio de la víctima fue considerado creíble y
corroborado por mensajes de audio enviados inmediatamente después del incidente,
donde se la escuchaba claramente angustiada por lo sucedido.
Además, el Tribunal destacó la asimetría de poder en la
relación médico-paciente, citando un precedente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. En este sentido, se señaló que no hubo consentimiento
implícito ni explícito por parte de la paciente para un contacto físico de
naturaleza sexual, lo que refuerza la gravedad del abuso.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación consideró ajustado el
monto de la pena y la inhabilitación profesional por dos años, desestimando los
cuestionamientos de la defensa sobre la supuesta desmesura de la condena.
8 octubre 2024
Judiciales